Pre-Caución, garantice sus obligaciones

El Seguro de Caución crece en Costa Rica, será el “seguro de moda” a partir del 2015; no solo por lo novedoso sino porque es una excelente alternativa para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o judiciales.

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El Seguro de Caución no es algo novedoso en el mundo pero sí importado en nuestro país por influencia regulatoria española. No se regula con detalle a pesar de formar parte del elenco de seguros que una entidad aseguradora puede comercializar.

Antes de entrar a la discusión de fondo sobre lo que hoy se vive en nuestro país frente a la Fianza (no seguro) que vende el Instituto Nacional de Seguros (INS) y los instrumentos comerciales o financieros que también ponen a disposición los bancos, debemos entender lo que es el Seguro de Caución.

¿Qué es un seguro de Caución? En términos generales es un instrumento contractual que busca reducir el riesgo de incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, garantizando que esos compromisos serán realizados. Un concepto más preciso es que la Compañía de Seguros le garantiza al acreedor (asegurado) el cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del deudor (tomador del seguro).

Tipos de Seguros de Caución. Los 2 grandes tipos son contractuales y No-contractuales (legales o judiciales).

Los contractuales garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales, tanto en ámbito privado (negocios entre comerciantes) como en el público (licitaciones estatales), por ejemplo:

  • Garantía de Cumplimiento;
  • Garantía de ejecución;
  • Garantía de suministros;
  • Garantía de anticipo;
  • Garantía de mantenimiento o calidad;
  • Garantía para respaldar contratos de venta a futuro de los desarrolladores de residenciales.
En el caso de los No-contractuales, se busca garantizar obligaciones legales o judiciales, por ejemplo:

  • Aduanera;
  • Medioambientales;
  • Cumplimiento en la declaración y pago de impuestos;
  • Garantía financiera;
  • Pensión Alimentaria;
  • Otras garantías judiciales.
El castellano no es igual en toda América Latina. Como ocurre en el rico castellano y el uso de palabras homónimas (misma palabra con distinto significado) o los sinónimos (distinta palabra con mismo significado), en cada país latinoamericano resulta difícil determinar y, muy a menudo es complicado de identificar, la adecuada terminología para este instrumento que cumple con la misma finalidad, pero su naturaleza jurídica o mecanismo económico pueden ser idénticos o variar tanto a lo interno de cada país como al compararlo con el de otros países (Seguro de Caución, Seguro de Fianza, la Fianza bancaria, el Aval, entre otros instrumentos financieros); hoy en Costa Rica se está planteando una interesante discusión entre lo que hoy se determina en la regulación como Seguro de Caución y lo que viejas leyes modificadas, mas no derogadas, determinan como Fianza o bono de fidelidad.

México ejemplo de diversidad técnica. México es el país con el mercado de fianzas más grande de Latinoamérica; con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Instituciones de Seguros a partir 4 de abril del 2015, el mercado tendrán no solo la tradicional Fianza que solo comercializan Afianzadoras sino también Seguros de Caución que solo comercializarán Aseguradoras, todo debido a su objeto social exclusivo. ¿Qué diferencia hay entre estas? Por ahora el represente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (Amasfac), Carlos Zelayarán Mares explicó que: “la diferencia del seguro de caución con la fianza es que ya no se necesitará un obligado solidario para contratarlo”.

COSTA RICA

En todo caso, en Costa Rica la discusión es otra y la podemos separar en 2 temas:

1) La competencia que hoy existe entre bancos y aseguradoras por ofrecer este tipo de garantía en caso de incumplimiento de obligaciones, y;

2) La modificación de la Ley de Seguro de Fidelidad (N°40 de 1931) que generó una discusión sobre el término Fianza o bono de garantía frente al Seguro de Caución, aspecto que hoy se discute y está pendiente de ser resuelto por la Procuraduría General de la República (PGR).

Banco es competidor de las Aseguradoras. Hoy día los bancos llevan ventaja en cuanto a su visualización en este tipo de garantías, tanto por la costumbre que ha existido de ser una única opción durante muchos años, como también por un Instituto Nacional de Seguros reactivo en la comercialización de Fianzas puras al amparo de la Ley de Seguro de Fidelidad; no obstante, podríamos pensar que en Costa Rica existe una gran expectativa de crecimiento del Seguro de Caución por una serie de ventajas que ofrece frente a las garantías bancarias.

Seguro de Caución versus Garantías Bancarias. Es normal que se empiece a establecer una decisión de compra entre garantías bancarias y los seguros de caución, incluso, los textos de los certificados son muchas veces idénticos; no obstante, se puede decir que existen ventajas interesantes del Seguro de Caución:

  • El Tomador de un Seguro de Caución no consume su crédito bancario: Podrá mantener liquidez o crédito financiero a disposición para otras inversiones mientras mantiene una cobertura de seguro de caución; el seguro aumenta su capacidad crediticia. Lo contrario sería, que la garantía bancaria “congela” esa porción de crédito inhibiendo al empresario poder disponer de este. Dicho de otra forma.
  • La Aseguradora especializada en el ramo de caución brinda más servicio. En otras latitudes se ha constatado que la garantía bancaria es un instrumento más, no necesariamente de los más importantes; en cambio, aseguradoras especializadas en este ramo, podrían brindar un mejor servicio y precios competitivos.
Costo oportunidad. La desventaja que hoy puede poseer el Seguro de Caución es la imposición legal de aplicar el impuesto sobre las ventas, factor que no aplica sobre garantías financieras a pesar de ser instrumentos con una idéntica finalidad. A pesar de eso, la ventaja de no inhibir el crédito frente a bancos por la obtención de un seguro de caución, puede ser mejor.

¿Aseguradoras, además de seguros, pueden afianzar? Actualmente se ha levantado una discusión interesante entre el INS y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) en relación con la interpretación que pueda dársele a la famosa Ley de Seguro de Fidelidad. Hoy el INS considera que puede vender, además de seguros, fianzas (no seguros); en cambio, SUGESE considera que solo puede vender Seguros de Caución porque las nuevas leyes obligan a mantener su objeto social exclusivo como entidad aseguradora : “actividad aseguradora”, es decir, solo puede comercializar "contratos de seguros", no puede vender otro tipo de contratos comerciales como las fianzas que no son seguros.

Pero, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro en setiembre del 2011, que modificó algunos artículos de esta Ley de Seguro de Fidelidad, se deja entrever lo siguiente:

“Artículo 2°-El contrato de seguro de fidelidad , tiene por principal objeto garantizar contra pérdida monetaria el manejo de fondos por funcionarios, empleados públicos y particulares, en favor del Estado, Municipios, Juntas o Dependencias del Estado y las obligaciones que deben caucionar los notarios y demás funcionarios públicos.”

“Artículo 3°-Cabe, también, esta clase de seguro para garantizar el pago de derechos, impuestos y multas; el cumplimiento de contratos, concesiones y licitaciones; las obligaciones de litigantes, y, en general , toda clase de obligaciones contraídas con el Estado, Municipio, Junta o Dependencia del Estado.”

“Artículo 6. Las pólizas y los bonos de fidelidad que expidan las aseguradoras de la categoría de seguros generales, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, surtirán los mismos efectos que un instrumento público.”

En el contexto de esta norma y la apertura del mercado de los seguros, el INS considera que se amplió el objeto social exclusivo de las Aseguradoras , permitiendo entonces comercializar tanto los seguros de caución como también fianzas o bonos de fidelidad.

Criterio vinculante de la PGR. Para disipar el conflicto, SUGESE procuró remitir una consulta ante la Procuraduría General de la República para que esta, a través de su criterio vinculante, decida cuál es la interpretación de debería dársele a esta norma y así marcar la línea hacia adelante:

  • Se interpreta el término "fianza" o "bono de fidelidad" bajo esta Ley como un "seguro" dentro del ramo de “Caución” y, por lo tanto, debe adaptarse a la estructura de seguro, aplicándole también el impuesto de ventas, o;
  • Se interpreta como una ampliación al objeto social exclusivo de las Aseguradoras y, por lo tanto, todas las Compañías de Seguros podrán comercializar, además de seguros de caución, las fianzas puras o bonos de garantía, no aplicándole a estas últimas el impuesto de ventas.
Lo cierto del caso es que está pendiente esta resolución de la PGR, la cual se espera antes de que finalice este año 2014.

Conclusión. Al final de cuentas, esto se traduce en una ventaja para el consumidor de seguros porque el abanico de opciones se abre en su beneficio y así cumplir con los requisitos que se le exija para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales, legales o judiciales.

La recomendación es: Pregunte en el mercado asegurador, a través de los intermediarios de seguros o directamente a las compañías de seguros, sobre este Seguro de Caución .