Reglas de Etiqueta para el supervisado (Conducta de Mercado)

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Las entidades supervisadas y el mismo "consumidor de seguros” deben comprender toda esta consecución de etapas que está gestando la Superintendencia dentro de su enfoque del sistema de Supervisión Basada en Riesgos (“SBR”) para establecer lo que podrían ser “reglas de etiqueta” o comportamientos escritos para las entidades supervisadas; cumplir con estas reglas de etiqueta, es ser una entidad supervisada aceptable y de confianza. Cabe decir que este proceso de etapas no culmina aún y vemos también que se avecinan para el 2013 acciones tendientes en esta línea.

¿Qué es “conducta de mercado”?

Es uno de los pilares de la SBR que procura establecer reglas con el único propósito de cumplir con la principal finalidad supervisora: dar protección a los derechos de los asegurados y público en general . Esta protección general es la confianza que debe tener toda persona que quiera o deba relacionarse con una cobertura de seguro. Insistimos en reiterar, blog tras blog, que los otros pilares de la SBR que forman el trípode de la supervisión son: Solvencia y Gobierno Corporativo.

¿Quiénes son los que deben portarse con buena conducta?

Estas reglas son escritas principalmente para las entidades aseguradoras y en una menor escala para los intermediarios de seguros; básicamente para delinear el camino sobre el que deben manejarse para la armonía y buena conducción del mercado asegurador.

¿Cómo se materializa la “conducta de mercado?

El supervisor crea garantías, a favor del Asegurado y de los legítimos interesados en un seguro, a través de regulación que debe ser cumplida por las entidades supervisadas, a saber, deben regularse conductas de mercado tales como:

  • Adecuadas Pólizas de Seguros y tarifas.
  • Deber de información al asegurado previo al perfeccionamiento y asesoría continua en el caso de los intermediarios.
  • Adecuados mecanismos de solución de conflictos.
  • Publicidad transparente, veraz.
  • Protección de los datos personales.
  • Trato justo a tomadores, asegurados y beneficiarios.
  • Comercialización de seguros estructurada y eficiente.
  • Tiempos de respuesta y procesos de reclamación adecuados.
  • Comportarse abierta y cooperativamente con el Supervisor.
  • Prevención de fraudes.
  • Mecanismos para la prevención del lavado de dinero o legitimación de capitales.
El incumplimiento de estas “reglas de etiqueta” podría repercutir directamente en la solvencia de la entidad aseguradora porque el riesgo que se ve afectado es el de “Riesgo Reputacional” (no me aseguro con esta compañía porque dicen que no es de “fiar”), o bien, podría ser un indicio de debilidades financieras y por eso la mala actuación. No obstante, nuestra regulación no establece expresamente este tipo de “Riesgo Reputacional” pero sí serían aplicables sanciones por incumplimiento normativo.

Dicho esto, se puede ver que la valoración que haga la Superintendencia sobre este riesgo es eminentemente cualitativo y podría ser calificada una compañía “mala” o “buena” según su nivel de cumplimiento en los actos que realiza.

Se avecinan nuevos tiempos para el 2013 llenos de nueva regulación sobre esas “reglas de etiqueta”; conductas de mercado que deberán ejecutar a cabalidad, como mínimo, para ser una empresa de las “buenas”, de las de confianza; de eso dependerá la eficiencia en las políticas de administración de riesgos que tengan a lo interno las entidades supervisadas y en particular las Aseguradoras.