¿Riesgos del Trabajo es hijo de la Seguridad Social?, podría ser desconocido

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La gran discusión se centra en la interpretación que debe darse al artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica; la Sala Constitucional debe decidir si acoge la tesis de catalogar los riesgos del trabajo como parte del núcleo familiar de la Seguridad Social, o bien, sea tratado como un régimen distinto con apellidos similares.

“ARTÍCULO 73.-

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

“La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

“No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

“Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

Riesgos del Trabajo como Seguridad Social.

A través del recurso de inconstitucionalidad se busca adoptar al régimen de los Riesgos del Trabajo con dos apellidos: “Solidaridad” y “Universalidad”, como si fueran de una familia única y absoluta.

Sobre esta base es que se promueve la impugnación de algunos artículos del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR) y se busca impugnar también el Transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS) al considerarse que ambas normas son incompatibles con dichos apellidos, como si fueran únicos de una corona real, porque estas “familias extranjeras” promueven la posibilidad de que entidades aseguradoras privadas puedan comercializar este régimen de riesgos del trabajo bajo un fin de lucro (explotación comercial); con lo cual, según la acción, rompe absolutamente con ese linaje.

Riesgos del Trabajo ajeno a la Seguridad Social.

La otra perspectiva con la que se puede convivir plenamente es que la alcurnia de los Riesgos del Trabajo no pertenece a la de la Seguridad Social pero por algún lado de la historia sí adoptó por medio de la raza del Derecho del Trabajo alguna estirpe similar.

No en vano existen otros aspectos disímiles de familia por lo cual no debe entenderse ese absolutismo que se quiere divulgar con esta acción de inconstitucionalidad:

  • Su padre no es la Caja Costarricense del Seguro Social sino el Instituto Nacional de Seguros.
  • Su hogar no es la Ley Orgánica de la CCSS sino la Ley de Riesgos del Trabajo inmersa en el Código de Trabajo y los descendientes por el lado de las normas sobre los seguros y el INS.
  • Su rol en la familia no es velar por la: “…enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine…” sino únicamente por “…los riesgos y enfermedades profesionales…”, áreas abiertamente excluyentes.
  • No es la familia entera la que lo alimenta, es decir, no son el Estado, el Patrono y él empleado, sino que en este caso el único proveedor es el Patrono.

La confusión. Aquí es cuando surgen entonces la confusión: Si históricamente la seguridad social siempre ha sido administrada por la CCSS y, los riesgos del trabajo siempre han sido administrados por el INS, entonces ¿Riesgos del Trabajo siempre debió ser absorbido por la CCSS; nunca debió ser explotado por el INS?; parece un punto de partida claro que una es la familia de los social y otra es la familia de lo laboral.

Es de imaginarse que las utilidades (superávit) que pueda generar Riesgos del Trabajo siempre ha sido utilizado por el INS de manera idéntica que en los demás tipos de seguros voluntarios y comerciales (v.g.: automóviles, gastos médicos, incendio, todo riesgo de construcción, entre otros), es decir, una parte lo destina a las arcas del Estado y otra también lo reinvierte en su negocio, no en vano el INS está construyendo toda una infraestructura para atender casos de riesgos del trabajo y del seguro obligatorio de automóviles.

Pero lo dicho en el párrafo anterior no significa que sean parte de un régimen de seguro social puro y absoluto, es por tratarse de una entidad del Estado y, por otro lado, Riesgos del Trabajo es una de las familias de seguros que quisieron adoptar o copia por vía del régimen laboral algunos principios similares a los que naturalmente, desde su génesis, mantiene la Caja Costarricense del Seguro Social como una “seguridad social de abolengo”, no como ocurre con Riesgos del Trabajo que simplemente los adoptó y que perfectamente puede ser explotado por entidades privadas.

Maridaje. Es por eso que no se considera, por un sector de la crítica, que haya una inconstitucionalidad de las normas impugnadas pero tampoco el sistema es ajeno a realizar alguna reformas regulatorias que en alguna medida puedan preservar aspectos como la universalidad y la solidaridad dentro del marco real de la comercialización de estos seguros tanto por la entidad aseguradora estatal como por las privadas, mecanismos similares a lo que la Ley de Tránsito ha adoptado con el Seguro Obligatorio de Automóviles respecto a la solidaridad en el pago de accidentes cuando no se logra determinar si existía un seguro obligatorio vigente; entre las aseguradoras se reparten la indemnización.