Seguro de Desempleo: Fenómeno Intel

El cierre gradual es indeterminado en el tiempo para un empleado de los 1500 que serán cesados; el riesgo es incierto relativamente porque se sabe que habrá cierre de operaciones en algún momento pero ¿Cuándo me despedirán a mí, seré de los primeros o de los últimos en ser notificado personalmente?

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Tras este fenómeno, generado por “razones estratégicas” según hemos leído y escuchado, sea por causas endógenas como la falta de competitividad en las políticas públicas, o bien sea, por causas exógenas propias del mercado internacional, lo cierto es que quedarán un número considerado personas en una situación de incertidumbre sobre su estatus laboral y la proyección futura de sus ingresos como colaborador o empleado.

La estadística. Quizá, como datos referentes, las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) revelan el escenario anterior al 2014:

Desempleo: La tasa se mantuvo en un 10,4% durante el segundo trimestre del 2013, igual al mismo periodo del año 2012.

Subempleo: La tasa alcanzó 13% de las personas ocupadas durante el segundo trimestre del 2013, aumentando en un 1,6% respecto al mismo trimestre del 2012. Entendido este concepto se da cuando la situación de empleo de una persona es inadecuada con respecto a determinadas normas, como la insuficiencia del volumen de empleo (subempleo visible) o los bajos niveles de ingreso (subempleo invisible).

Esto arroja una referencia no solo para la administración entrante que gobernará nuestro país sino también para los actuarios de las compañías de seguros que deben identificar cuál es el comportamiento de este riesgo acerca de su frecuencia y severidad.

Dependencia del salario. La incertidumbre o germen del riesgo surge porque muchos de estos empleados han logrado crear su patrimonio sobre la base de un presupuesto ajustado al mantenimiento de su familia, al acceso de créditos financieros para la compra de su vehículo o de su casa o, a la utilización de tarjetas de crédito como medios de pago que financian el consumo mensual; todo esto compromete razonablemente al empleado con su permanencia laboral, sus obligaciones y responsabilidades frente al patrono.

Claro está que este empleado está expuesto a ciertas probabilidades estadísticas de ser despedido involuntariamente, bajo responsabilidad patronal , escenario detestable para cualquier persona que ha sido eficiente, leal y honesto con su patrono en el quehacer diario de la empresa.

Seguro de Desempleo

Tipo de seguro. En el mundo de los seguros ya se había pensado en este riesgo, no es para nada desconocido en la industria, la cobertura juega un rol socio-económico muy importante. Nuestra regulación califica este tipo de seguro en la Categoría de seguros de “daños” (generales), Ramo de “pérdida pecuniarias”, Línea de seguro denominada “riesgo de pérdida de empleo”. Si se analiza el tipo de riesgo, no es el concepto tradicional de un daño o menoscabo patrimonial sino, más bien, un lucro cesante o pérdida de ingresos futuros que conlleva a una insuficiencia económica para afrontar deudas vigentes.

Riesgo asegurable. Como todo riesgo que se califique “asegurable”, este debe ser futuro e incierto y no debe depender de la voluntad del asegurado; si no se cumple con alguno de estos factores, la compañía de seguros determinará que lo ocurrido no es objeto de cobertura, sea porque el riesgo ya ocurrió antes de emitirse el seguro, sea porque el asegurado ya sabía que iba a ocurrir, o bien, el asegurado lo provocó con toda la intención.

El objeto de esta cobertura es entonces la eventual y futura posibilidad de un cese de funciones laborales por causas involuntarias del asegurado y generado por responsabilidad del patrono, impidiéndole conseguir los ingresos económicos esperados.

Partiendo de lo anterior, el interesado en un Seguro de Desempleo debe dividir el concepto de patrimonio en dos: 1-Patrimonio adquirido y 2-Patrimonio potencial. Es precisamente el segundo el que se procura asegurar, tomando en cuenta que el presupuesto familiar y el pago de créditos financieros son pensados como deudas con plazos indefinidos o definidos, según sea el caso, sobre la base de ingresos futuros.

Interés asegurable. Definido legalmente como el: “un interés lícito en que no ocurra el siniestro”, el interés asegurable lo tiene tanto el empleado debido a su lícito interés de no perder su puesto de trabajo, como también lo tienen aquellas entidades financieras que, por su posición de acreedores, se verán afectados por la exposición que tiene ese crédito de no ser satisfecho dentro del plazo programado por causa del desempleo.

Condiciones para ser asegurado. La regla general para este tipo de seguro es que la persona sea empleada, con relación de dependencia y que esté cotizando a la Caja Costarricense del Seguro Social. Esto genera no solo un ordenamiento lógico de las responsabilidades laborales de un patrono, sino también le genera transparencia y seguridad a la entidad aseguradora respecto al riesgo que se pretende asegurar.

La buena fe se presume pero también se calcula. En los contratos de seguros la “máxima buena fe” ronda en toda la relación contractual y, en una gran medida, cuando se declara el riesgo para que la aseguradora determine: si lo acepta tal cual, bajo condiciones según lo gravoso del riesgo, o bien lo declina; por tal motivo, el asegurado debe evitar declaraciones falsas o reticentes porque esto puede generar la pérdida al derecho de hacer efectiva la obligación de la compañía aseguradora de pagar un número de cuotas mensuales durante cierto tiempo mientras consigue otro trabajo para :

  • Mantener el presupuesto familiar.
  • Pagar cuotas de créditos financieros.
En este sentido, para evitar cualquier “riesgo moral” de los empleados que saben de su inminente desempleo, optan por contratar este tipo de seguros, siendo evidentemente un “fraude” pero que a veces, por la buena fe de la relación contractual, se hacen difíciles de comprobar.

Periodo de carencia. Por esta razón, este tipo de seguros establecen los llamados “periodos de carencia”, mecanismo lógico dentro de la actividad aseguradora. Este periodo de carencia es el tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y una fecha posterior predeterminada, periodo durante el cual no surten efecto las garantías o coberturas previstas en la póliza. En los seguros de desempleo precisamente se establece un período aproximado de 60 días o 2 meses, para evitar precisamente abusos en el uso de la cobertura.

Fenómeno Intel y los primeros avisos

Cuando las empresas anuncian el cierre parcial de una división, o bien, el cierre total de sus operaciones, indicando que será gradual durante el año económico que transcurre, significa que el riesgo ha sido transformado en un concepto de incerteza relativa porque al menos sí se sabe que se cesará el puesto, lo que no se sabe es cuándo ocurrirá y esto puede generar un alto “riesgo moral” de aquellos trabajadores que, luego de conocer de la noticia de su patrono, han pensado en tomar un seguro de desempleo a sabiendas de su futura pérdida del empleo, que podría ocurrir luego de transcurrir ese periodo de carencia.

Finalmente, el menoscabo patrimonial podría no darse si la empresa otorga un paquete de compensación especial que le garantiza el mismo ingreso por un periodo determinado, algo que deberá revisarse en la redacción de las pólizas de seguros para entrar en su negociación.

El seguro, reitero, se basa sobre una "máxima buena fe" y esto debe ser el pilar fundamental en este tipo de casos "sui géneris" de pérdidas de empleos graduales, sin conocerse a ciencia cierta la fecha formal de despido aunque se haya tomado la decisión del cierre del departamento.