Ha resultado de mucho interés el análisis que hizo pakistaní S.K. Malik durante los años 70´s respecto al concepto de “terrorismo” en la esfera religiosa, al argumentar que la guerra entre seres humanos no se realiza físicamente en un campo de batalla sino en el alma, este es el centro del conflicto; agrega que la clave estratégica para la victoria a través de las campañas militares del Profeta Mahoma, enseñaba Alá, es atacando el alma del enemigo y, la mejor manera es a través del terror. Terrorismo, es entonces, la herramienta para atacar al enemigo. Es una muy compleja forma de contrastar las perspectivas culturales y religiosas fundamentalistas que están devastando la paz social y la imagen de una religión musulmana que en su mayoría no es terrorista.
También debe quedar claro que, en la actualidad, el terrorismo trasciende el mundo de lo religioso hacia justificación insana e intolerante de la discriminación social, racial e ideológica; ya se observan en el plano individual a personas insanas que, por intención propia y egoísta (no es un plan maestro de un grupo determinado), generan terror a un sector específico de la población.
Terrorismo del 2015-2016. Según registros de Swiss Re en su estudio investigativo Sigma 1-2016: “Entre los siniestros antropógenos, el evento más prominente fue una serie de ataques terroristas coordinados que se produjeron el 13 de noviembre de 2015 en París, la capital francesa. 130 personas perdieron la vida y 351 resultaron heridas en tiroteos indiscriminados, atentados suicidas y toma de rehenes en varios puntos de la ciudad simultáneamente. Fue la mayor pérdida de vidas en un solo evento en Europa continental durante el último año. También en París, en enero fueron atacadas las oficinas de la revista satírica Charlie Hebdo, donde murieron once personas.”.
Esto sin contemplar otra serie de hechos ocurridos durante el 2015 en otros sectores de Asia y África y, sin lugar a dudas los últimos ocurridos en Estados Unidos, Turkía, Líbano, Bangladesh y otras latitudes.
Terrorismo como riesgo. Estos antecedentes lo recogemos ahora desde la perspectiva de la industria aseguradora y cómo el terrorismo es un riesgo económico catalogado como pérdidas producidas por la mano del hombre y, desde la óptica de la administración de riesgos, es catalogado hoy día como un riesgo de alta frecuencia (+) y alta severidad (+) , es decir, la peor calificación que se pueda establecer en una matriz de riesgos. Para dimensionar esta clasificación, el riesgo catastrófico de terremoto es considerado de baja frecuencia (-) y alta severidad (+).
Mutación del terror. El riesgo de terrorismo ha sido documentado bajo el tradicional estilo de “ataques con explosión de bombas”; sin embargo, constantemente evoluciona con otros modelos inusuales y difíciles de mensurar, por ejemplo: ciber-terrorismo, el terrorismo biológico y químico.
En el mundo del seguro y reaseguro. El riesgo de terrorismo siempre había estado cubierto de manera implícita en todo contrato de seguro y reaseguro hasta que llegó el día que se marcó como hito histórico el antes y después en la industria aseguradora: El atentado en las Torres Gemelas el 11 de septiembre del 2001.
Una desgracia sin precedentes y de cuantiosas sumas que rondaron los US$50 mil millones. Según un estudio de la reaseguradora Münchener Rück (Munich Re), esta fue la distribución en los distintos ramos:
- Seguros de Daños, torre norte y sur: 7%
- Seguro de Daños, otros: 10%
- Lucro Cesante: 20%
- Accidentes del trabajo: 7%
- Aviación casco: 1%
- Cancelación de eventos/otros: 4%
- Responsabilidad Civil – Aviación: 7%
- Responsabilidad Civil – otros: 38%
- Vida: 8%
Concepto de terrorismo. Un factor sobre el que no ha existido uniformidad de criterio es el concepto que delimita el ámbito de acción del terrorismo, no solo porque cada contrato de reaseguro pueda definir lo que es terrorismo para efectos de su cobertura, sino también los mecanismos que pueda tener cada país para declarar que se trata de un acto terrorista.
Partimos de lo que establece la Real Academia Española:
1. m. Dominación por el terror; 2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror; 3. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
A su vez, los distintos contratos de reaseguro pueden contener lo que, a su juicio, consiste un acto terrorista dentro de la cobertura de reaseguro:
Legislaciones de otros países. En los distintos países existen varios conceptos, por ejemplo:
- En Francia y España no es necesario esperar la declaración del gobierno para que un acto sea reconocido como terrorista, siendo que la legislación provee una definición de lo que es un acto terrorista, debiendo el hecho ocurrido configurar en esos términos;
- En el Reino Unido (UK), se requiere de un certificado emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (HM Treasury) para que un acto sea declarado como terrorismo;
- En Estados Unidos también debe ser declarado por algún departamento específico del gobierno como “acto terrorista”.
Esta Ley 8719 reformó artículos del Código Penal de los que se extrae ese fortalecimiento:
“Para los fines de este artículo y de los artículos 274(*) y 374(*), se consideran actos de terrorismo los siguientes:
“a) Los hechos previstos en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246 bis, 250, 251, 258, 259, 260, 274 bis y 284 bis del Código Penal, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas.”
Inferimos entonces que, al no haber una definición exacta, el Gobierno deberá decretar si se trata o no de un acto terrorista, o bien, que sea el Juez Penal quien lo haga para que la cobertura de seguro en Costa Rica pueda surtir efectos.
¿Qué dicen los reaseguros? Actividad de gran relevancia internacionalmente por ser quienes finalmente reparan los estragos terroristas, contemplan definiciones que pueden repercutir en los contratos de seguros.
En un importante estudio del apreciado doctor Bernardo Botero Morales: “Seguro, Reaseguro y Terrorismo”, del año 2003, estableció en aquel entonces los siguientes conceptos:
- “Acciones de personas que actúan en nombre de o en conexión con cualquier organización que desarrolle actividades dirigidas a derrocar o influenciar por la fuerza o violencia, el gobierno de su majestad en el Reino Unido o cualquier otro gobierno de derecho o de hecho” [Pool Re: compañía de seguros que, con base en reaseguro de la corona británica, otorga cobertura de terrorismo en el Reino Unido].
- “Terrorismo y actos de sabotaje comprende todos los actos de personas o grupos de personas inspirados en propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, realizados con el objeto de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o institución pública y/o de infundir temor en la población o en parte de ésta” [Consorcio Alemán Extremus].
- “Para el propósito de este anexo un acto de terrorismo significa un acto, incluido pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o amenaza de tales, por cualquier persona o grupo(s) de personas, bien sea que actúe solo o en representación de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido o inspirado en propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o intimidar a la población, o a alguna porción de ésta” [Lloyd´s de Londres con ocasión a los hechos ocurridos el 11 de setiembre de 2001].
- “Por terrorismo se entiende un acto o una amenaza de violencia o un acto dañino para la vida humana, la propiedad o la infraestructura tangible o intangible con la intención o efecto de influenciar a un gobierno o atemorizar a la ciudadanía o a un sector de ella” [Swiss Re].
- Realización de actos de violencia o intimidación;
- Propósito de generar pánico o terror;
- Dirigido contra el Estado o una comunidad;
- Inspirado en motivaciones de carácter político, religioso, ideológico, entre otros.
Por eso, a mí parecer, pueden ser inquietudes válidas en este tipo de negocios las siguientes:
- ¿Existe un claro concepto de esta divergencia entre tener la cobertura de terrorismo implícita o tenerla expresamente excluida?
- De estar cubierta: ¿Existe alguna diferencia entre los términos y condiciones del seguro y los que el reaseguro establece?
- ¿Tendrá alguna “tropicalización” de cómo debe operar la cobertura de terrorismo frente a un acto terrorista en Costa Rica: medidas de actuación, tarifas mucho más bajas, etc.?
- ¿Será necesario mantener una cobertura de terrorismo para riesgos en el territorio costarricense?