Transformación del ordenamiento jurídico tributario

En caso de incumplir las leyes tributarias de Costa Rica, las sanciones económicas son sumamente altas

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Las leyes tributarias se dividen en materiales y formales. Las primeras hacen referencias a las normas donde se crean los tributos como tales (por ejemplo, la Ley de Impuesto sobre la Renta) y las segundas a aquellas disposiciones donde se establecen los procedimientos y reglas generales mediante los cuales la Administración Tributaria interactúa con los contribuyentes (verbigracia, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

En el año 2012, nuestra Asamblea Legislativa aprobó dos leyes de carácter formal, mediante las cuales se otorgó grandes facultades a la Autoridad Tributaria para ejercer sus labores de control fiscal. Se trata de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, No. 9069, y la Ley de Transparencia Fiscal, No. 9068, las cuales llegaron a reformar al Código de Normas y Procedimientos Tributarios de manera sustancial.

Algunas de las principales modificaciones fueron:

Un endurecimiento de las sanciones tributarias por deberes formales, donde por un incumplimiento en el suministro de información, un contribuyente puede recibir una multa superior a los ¢40 millones (artículo 83) o de hasta 150% en caso de diferencias en la autodeterminación tributaria y el criterio de la Administración Tributaria (artículo 81).

Aumento del plazo de prescripción de la obligación tributaria, la cual quedó fijada en cuatro años en condiciones ordinarias y de hasta diez años en condiciones extraordinarias.

Desnaturalización de la figura de la consulta tributaria (artículo 119).

Una controversial modificación del procedimiento tributario, la cual afortunadamente fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 12496 del 31 de agosto de 2016 (artículo 144).

La posibilidad de la Administración Tributaria, por medio de la Oficina de Cobros Judiciales, de ejecutar y practicar embargos a los contribuyentes, sin que medie la autorización o verificación de parte de un juez de la República.

La flexibilización de la obtención de información financiera de los contribuyentes por parte de la Administración Tributaria, así como una promoción del intercambio de información con otras jurisdicciones.

Posteriormente, en el año 2016, se aprobó otra norma de carácter formal, denominada Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, donde se estableció el muy comentado Registro de beneficiarios finales, más conocido como Registro de Accionistas. A esto debemos sumar las disposiciones que desde tiempo atrás se han emitido en materia de Precios de Transferencia y Facturación Electrónica, que sin duda han llevado al cumplimiento tributario costarricense a un nivel de sofisticación bastante elevado. En caso de incumplir, las sanciones económicas son sumamente altas.

Aunado a lo anterior, encontramos este año la primera modificación sustancial, en décadas, en materia de leyes materiales con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Los cambios en IVA y Renta constituyen un reto para los contribuyentes, quienes deben estar muy atentos para lograr cumplir a cabalidad con las nuevas obligaciones materiales.

En síntesis, estamos viviendo una etapa histórica, donde el ordenamiento jurídico tributario se ha visto transformado y donde un incumplimiento, sea formal o material, puede atentar contra la operación misma de las empresas y personas físicas con actividad lucrativa.