Comunicarse con la Administración Tributaria

Existen tres tipos de trámites: las solicitudes de información, los reclamos legales y las consultas tributarias

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El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y su correspondiente Reglamento regulan los medios y las formas por las cuales los contribuyentes pueden comunicarse con la Administración Tributaria.

En primer lugar, nos encontramos con las solicitudes de información; se trata de la posibilidad del contribuyente de indagar respecto a los requisitos de determinado trámite. Puede darse de manera personal, por vía telefónica o por medios escritos, incluso los electrónicos. Un ejemplo es cuando un ciudadano consulta los requisitos y el trámite para inscribirse como contribuyente.

Otra forma con la que cuentan los contribuyentes para dirigirse a la Administración Tributaria son las peticiones con fundamento en el artículo 102 del CNPT. Se trata de un procedimiento más formal, mediante el cual es posible plantear una reclamación basada en aspectos de legalidad. La petición debe ser presentada en forma escrita por el contribuyente, y debe detallar los hechos y el fundamento legal que respaldan su gestión. Es muy importante tener en cuenta que en el caso que el contribuyente reciba una resolución contraria a sus intereses, puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Entre los ejemplos de una petición se encuentran la solicitud de eliminación o reducción de pagos parciales del impuesto sobre la renta y las solicitudes de devolución de tributos, entre otros.

Por último, debemos mencionar las consultas tributarias, reguladas en el artículo 119 del CNPT. Estas se presentan cuando un contribuyente tiene dudas o inquietudes respecto a una situación de hecho actual y concreta, de relevancia fiscal, y sobre la cual tiene un interés personal y directo.

En estos casos el contribuyente debe plantear de forma escrita ante la Administración Tributaria la situación que origina su duda y concretar muy claramente su consulta, a efectos que la misma pueda ser debidamente atendida. Se cuenta con la posibilidad de exponer la opinión que se tiene respecto a los hechos y la aplicación jurídica adecuada, en el entendido que si la Administración Tributaria no contesta la consulta en el plazo de cuarenta y cinco días, aplica un silencio positivo. En el caso que la contestación sea contraria a los intereses del contribuyente, no existe recurso alguno por presentar.

Un ejemplo de consulta tributaria es cuando un contribuyente tiene dudas sobre si determinado gasto es deducible del impuesto sobre la renta y opta por preguntar directamente a la Administración Tributaria, la cual le dará una respuesta según el criterio de los funcionarios actuantes.

El autor es Gerente de Impuestos de Deloitte.