El IVA y el transporte de personas

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A muy pocos días de la entrada en vigencia de la Ley que crea el Impuesto al Valor Agregado (IVA), existen dudas sobre la aplicación del tributo en el transporte de las personas. Esto es más que válido si pensamos que, en mayor o menor medida, todos en algún momento necesitamos de un servicio de transporte para movilizarnos de un lugar a otro.

Debemos comenzar el análisis indicando que el artículo 8 inciso 24) de la Ley de IVA establece una exoneración para “los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cualquiera que sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado.” Como vemos, la Ley es restrictiva a la hora de exonerar el pago del IVA por servicios de transporte, ya que únicamente contempla a aquellos casos cuya tarifa sea regulada por la ARESEP. Aquí podemos mencionar, por ejemplo, a los autobuses de servicio público y los “taxis rojos”. Es decir, el 13% de IVA no será aplicable ni para el bus ni para el taxi.

Ahora bien, ¿qué sucede si estamos ante servicios de transporte cuya tarifa no es regulada? La respuesta es sencilla: se trata de servicios gravados con el 13% de IVA. Aquí podemos ubicar cualquier servicio de transporte privado, incluyendo las busetas escolares. Esto por cuanto su tarifa no es regulada por ARESEP ni tampoco pueden ser considerados servicios de educación que estarían o exentos o gravados, según analizaremos en otro artículo.

Asimismo, ha existido mucha inquietud sobre los servicios que presta la empresa Uber. Esto en virtud que, más allá de la discusión que se está librando sobre su legalidad, la materia tributaria exige que se debe aplicar el impuesto en el caso que estemos frente a actividades que la Ley contempla como gravadas. Es decir, el cobro de un impuesto trasciende la discusión que se puede dar en otros ámbitos como las normas del transporte público. Justamente, la Dirección General de Tributación emitió el Oficio No. DGT-727-2019 del 17 de mayo de 2019, donde indica que “serán los usuarios del servicio de UBER quienes sí deberán pagar impuesto al valor agregado; esto debido al servicio transfronterizo que están recibiendo en el territorio nacional.” Es decir, al momento que se aplica la deducción en la tarjeta de crédito o débito del cliente por el pago de Uber, la entidad financiera añadiría el 13% de IVA. Este cobro no entrará a regir el 1° de julio, sino que se postergará hasta que Hacienda publique el método en que los bancos deben aplicar el impuesto.