El “Netflix Tax”

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que se cobrará un nuevo Impuesto al Valor Agregado del 13% sobre servicios de streaming

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Para quienes ya están preparando sus madrugadas para las nuevas temporadas de Game of Thrones o Stranger Things, deberán de considerar una pequeña modificación a su presupuesto para el pago de HBO Go y Netflix. Lo mismo para Spotify y Amazon Prime y toda aquella plataforma digital que brinde un servicio en el territorio nacional.

Precisamente, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que se cobrará un nuevo Impuesto al Valor Agregado del 13% sobre servicios de streaming o compra digital, siempre y cuando estos se disfruten dentro de Costa Rica.

El cobro de este impuesto lo harán las entidades financieras costarricenses, que sean emisoras de tarjetas de crédito o débito de uso internacional. Esto es lo que coloquialmente se ha denominado el “Netflix Tax”.

Entonces, ¿cómo se aplicará esta nueva obligación? Justamente, cuando se utilice una tarjeta emitida en Costa Rica para pagar el servicio, al cargo automático a la tarjeta se le agregaría un 13%.

Por ejemplo, si al día de hoy se paga $10 mensuales por la suscripción a alguna plataforma digital, con la entrada en vigencia de la reforma fiscal (1° de julio de 2019) se pagaría $11,3, de los cuales $1,3 correspondería al nuevo impuesto.

Tres detalles importantes: primero, nótese que el impuesto es solo sobre servicios, dado que para la compra de bienes o mercancías (Amazon, por ejemplo) los impuestos se pagarían hasta su importación a Costa Rica, a nivel de aduanas.

Segundo, aplica solo cuando los servicios son utilizados dentro del territorio nacional.

Sin embargo, claramente las entidades financieras no tienen la capacidad de determinar cuándo los servicios son utilizados en Costa Rica y cuando no.

Por lo tanto, le correspondería al contribuyente solicitar la devolución ante la Administración Tributaria, aportando toda la prueba pertinente que demuestre esta situación.

Por último, es muy importante tener presente que el IVA pagado podría ser utilizado como un crédito por el contribuyente costarricense, que soporte el tributo, siempre y cuando este servicio esté relacionado con su actividad económica, por ejemplo, el almacenamiento en la nube de información de una Compañía.

Costa Rica no será el primer país en el mundo – ni en América – en tener este tipo de impuestos. Nuestro país se une a la Unión Europea, Japón, Nueva Zelanda, Coreo del Sur y muchos otros, que ven este tributo como una opción natural ante la globalización de los mercados y la digitalización de los servicios.

Incluso, en otros países se ha abordado el tema del establecimiento mercantil digital en relación con el impuesto sobre la renta.