Principios constitucionales tributarios

En el momento histórico que estamos, el entendimiento de los principios jurídicos tributarios resulta sumamente importante

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La crisis fiscal del país conlleva un especial esfuerzo de la Administración Tributaria para aumentar la recaudación de tributos.

Precisamente, al hablar de materia fiscal, debemos partir de la obligación constitucional que ostentamos todos los ciudadanos de contribuir –de conformidad con nuestra capacidad económica- para el sostenimiento de los gastos públicos. Empero, el de liquidez que aduce el Poder Ejecutivo no puede significar una afectación a los derechos y garantías de los contribuyentes.

Entonces, en el momento histórico que estamos presenciando, el entendimiento y análisis de los principios jurídicos tributarios resulta sumamente importante.

Entre los principios materiales (relacionados al contenido de las normas tributarias) podemos mencionar los principios de generalidad, igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y progresividad.

Cada uno de ellos tiene un importante desarrollo doctrinal y jurisprudencial, pero se sintetizan en que todos los ciudadanos debemos contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, de manera progresiva conforme a nuestros ingresos. Progresividad no es lo mismo que proporcionalidad; se trata de un concepto que implica una mayor tributación frente a mayores ingresos. Un ejemplo de ello es el impuesto al salario, que empieza en 10% y llega hasta el 15%, en caso que el trabajador tenga un sueldo más alto.

Por otro lado, los aspectos formales (relacionados al procedimiento de formación de las normas tributarias), se plasman en el principio de reserva legal, que establece que los tributos tienen que ser creados únicamente por ley, aprobada en nuestra Asamblea Legislativa.

Precisamente, el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política establece que corresponde al Congreso establecer los impuestos nacionales y aprobar los municipales. En la práctica, esto implica que cada Municipalidad tenga su propia ley tributaria. Si no es por ley, no se pueden crear nuevos tributos.

La Sala Constitucional, en la sentencia No. 12496-2016 del 31 de agosto de 2016, indicó lo siguiente respecto a los principios tributarios:

“De ahí la importancia de la constitucionalización de los principios en materia tributaria que protegen el patrimonio de los habitantes de la República frente a la voracidad fiscal del Estado y el ejercicio indebido de las potestades de imperio que el ordenamiento jurídico le asigna a la Administración Tributaria”.

Nuestro Tribunal Constitucional, de manera acertada, reconoce la presencia de la voracidad fiscal en algunas actuaciones administrativas y reconoce a los principios tributarios como el arma fundamental para combatir estas acciones estatales impropias. Esto lo debemos tener muy presente, a efectos de ejercer defensa en caso que se pretenda violentar nuestros derechos como ciudadanos-contribuyentes del Fisco.

El autor es Gerente de Impuestos de Deloitte.