¿Son las contribuciones a la Seguridad Social tributos?

El origen de este aporte está en la Ley de Protección al Trabajador, en donde se establece la obligación de los trabajadores independientes de cotizar a la seguridad social

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Más allá de una conceptualización puramente teórica, la respuesta a esta pregunta tiene implicaciones profundas para nuestra sociedad. Veamos el caso de los trabajadores independientes, quienes al día de hoy y a partir de varias determinaciones de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS) deben de contribuir a la seguridad social en hasta un 22% de sus ingresos.

El origen de este aporte está en la Ley de Protección al Trabajador, en donde se establece la obligación de los trabajadores independientes de cotizar a la seguridad social. Sin embargo, varios elementos de esta obligación no provienen de una ley, sino que han sido determinadas mediante reglamentos y acuerdos de Junta Directiva (el porcentaje de aporte ya descrito, por ejemplo).

Entonces, ¿por qué es necesario determinar si estas contribuciones son tributos o no?

Los tributos están protegidos vía nuestra Constitución Política (artículo 121) y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículo 5) por un principio de reserva de ley, el cual implica que solo la Asamblea Legislativa mediante la promulgación de leyes podrá establecerlos, modificarlos, extinguirlos y determinar sus elementos estructurales (hecho generador, sujetos y base imponible entre otros).

Por lo tanto, en caso de conceptualizarse estos aportes como tributos, su aplicación y determinación deberá de realizarse dentro del principio de reserva de ley y por consiguiente sería difícil justificar que uno de sus elementos fundamentales (tasa) sea determinada mediante acuerdo de Junta Directiva.

Por tributos se entienden aquellas prestaciones pecuniarias (dinero), obligatorias (por algo se les llaman “impuestos”), exigidas unilateralmente por el Estado como consecuencia de la realización del hecho imponible y para el sostenimiento del gasto público.

Históricamente se han categorizado los aportes a la seguridad social como obligaciones “parafiscales”. Este concepto corresponde a una sub-categoría de tributo, el cual mantiene las mismas características fundamentales citadas en el párrafo anterior, pero su desarrollo y ejecución se da dentro de un “ecosistema paralelo” al típico y normal de los ingresos y gastos dentro de un país.

Por ejemplo, las contribuciones sociales no son recolectadas por el Ministerio de Hacienda (como sería el caso del Impuesto sobre las Utilidades, Impuesto sobre las Ventas, etc.), sino que esta tarea le corresponde a la CCSS, al igual que la administración de estos fondos. A esto nos referimos cuando hablamos de un “ecosistema paralelo”.

Sin embargo, la clave está en entender que, aunque sea una sub-categoría de tributo, es al fin de cuentas un tributo y por lo tanto deberá de jugar con las mismas reglas. Siendo este el caso, no podría la Junta Directiva de la CCSS, ni ninguna otra atribuirse una competencia que es exclusiva de la Asamblea Legislativa, tal y como lo establece el principio de reserva de ley.