Zona Franca y exoneraciones

Por: Manrique Blen F

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El pasado 20 de junio la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, afirmó que dentro de los próximos dos años se analizarían las 1.300 exoneraciones que actualmente existen, incluyendo las otorgadas mediante la Ley de Zonas Francas. Aunque el sector empresarial confía en que Carlos Alvarado mantenga su promesa de campaña y no le cobre nuevos impuestos a las empresas que operan dentro de este régimen, el aviso de doña Rocío no puede pasar desapercibido.

Según los números de la Promotora de Comercio Exterior, este régimen genera más de 83.000 empleos directos y 43.000 indirectos y una ganancia al país de $6,2 por cada dólar exonerado. Por lo tanto, cualquier cambio a esta normativa debe de realizarse con precisión quirúrgica.

Una exoneración es el supuesto bajo el cual, a pesar de que se dio el hecho generador (la obligación de pagar el impuesto), la ley exime del pago correspondiente. Es decir, estamos parados bajo el aguacero, pero con paraguas. Lo anterior no debe de confundirse con no sujeción, en donde no nunca se dio el hecho generador (nunca llovió).

Aunque existen muchas clasificaciones de exoneraciones, para fines prácticos podríamos dividirlas en subjetivas y objetivas, dependiendo si son establecidas en función de determinadas personas o en consideración a determinados hechos o actos.

La Ley de Zonas Francas presenta una exoneración subjetiva, al brindarle un paraguas únicamente a la empresa que aplica al régimen y para la actividad que esta designa. Todo o todos los que estén fuera de esta exoneración, tendrían las mismas obligaciones que cualquier otra empresa costarricense.

Por ejemplo, en algunos casos el régimen exonera de una retención del 15% a las empresas que distribuyan dividendos al extranjero. Al ser esta una exoneración subjetiva, el beneficio no se puede trasladar a otras empresas del grupo, incluyendo holdings.

Por lo tanto, si la accionista directa de la compañía que opera en el Régimen de Zona Franca resulta ser otra compañía costarricense, cuando esta distribuya dividendos al extranjero no podrá ampararse a la exoneración de su subsidiaria y deberá de retener el 15% correspondiente.

Con la finalidad de contribuir a este debate nacional, seguiremos ampliando sobre las exoneraciones y la Ley de Zonas Francas en futuros artículos. Que no nos pase lo que citaba Groucho Marx, al decir que estuvo tan ocupado escribiendo la crítica que nunca pudo sentarse a leer el libro.