76.819 sociedades serán disueltas por no pagar el impuesto a las personas jurídicas

El Ministerio de Hacienda aclaró que aunque se elimine la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga

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Esta semana, el Registro Nacional comenzó a publicar en el diario oficial La Gaceta, la lista de 76.819 sociedades que serán disueltas en los próximos meses, por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más.

Esta medida se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley N° 9428 “Impuesto a las personas jurídicas” e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación, el 15 de abril de 2021.

Esa certificación incorpora información correspondiente a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda aclaró, por medio de un comunicado de prensa, que aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga. Así, los antiguos socios se convierten en deudores solidarios.

El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año y el plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero.

Además, se cancela mediante los servicios de “conectividad bancaria”, es decir, el contribuyente ingresa al banco de preferencia, digita el número de cédula jurídica de la sociedad, e inmediatamente le aparece el monto del impuesto a pagar.

El contribuyente no tiene que declarar el impuesto, sino que la Dirección General de Tributación prepara el recibo para efectuar el pago. Automáticamente el sistema detecta si tiene actividad, el nivel de ingresos y el monto a pagar.

La obligación deben cumplirla:

  • Las sociedades mercantiles
  • Las sucursales de una sociedad extranjera o su representante
  • Las empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Las casas extranjeras
  • Las sociedades anónimas
  • Las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas
  • Las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105.

Hacienda indicó que conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los treinta días hábiles, los interesados que así lo deseen podrán presentar las consideraciones del caso ante la Dirección General de Tributación.

Y lo podrán hacer mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr .