¿A qué sanciones se exponen los dueños de perros que provocan la muerte de personas?

Un niño de 2 años falleció luego de que su mascota, un perro raza pastor alemán, lo prensara por el cuello el pasado lunes 1.° de mayo.

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En Costa Rica existen leyes que regulan la tenencia de mascotas, de modo que se estipula la manera correcta de mantenerlos y las sanciones por causarles algún tipo de maltrato. Las normas empiezan a diluirse cuando es el animal quien comete la agresión.

Cuando un animal es peligroso, o considerado ‘poderoso’ en el caso de los perros, los dueños deben tomar medidas para proteger a terceras personas. El artículo 8 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía (31.626-S) indica que “cuando sea necesario se utilizará un bozal para prevenir un accidente”.

En el momento de acusar a los dueños de animales por conductas que causaron daños físicos, la responsabilidad se torna subjetiva.

En Costa Rica no existe una disposición específica sobre la responsabilidad por los daños que causen los animales, pues solamente aparecen algunas referencias en el Código Penal”, aseguró Marlon Hidalgo, abogado de la firma Grant Thornton.

El sacrificio del perro, por ejemplo, es una de las acciones que realizan las autoridades cuando los análisis demuestran que las conductas agresivas del animal no son corregibles. Esa es una de las opciones que se baraja en el caso del can raza pastor alemán que provocó la muerte de un niño de 2 años el pasado lunes 1.° de mayo.

Poca claridad

La legislación relacionada con estos casos en que el ataque de un animal produce lesiones letales a una persona está conformada por:

  • El Código Civil
  • El Código Penal
  • La Ley de Bienestar de los Animales (7.451)
  • El Reglamento 31.626-S

EF abordó, con el abogado de la firma Grant Thornton Marlon Hidalgo, el tema de responsabilidad sobre los dueños de perros poderosos que causan lesiones e incluso la muerte a personas.

A pesar de que Hidalgo menciona que la responsabilidad puede ser subjetiva, aclaró que “la participación de la conducta del dueño o cuidador en la causa del daño tiene que ser negligente o imprudente. Esa violación al principio de diligencia debe ser demostrada por la víctima, por disposición genérica del artículo 1.045 del Código Civil”.

Las sanciones más claras se dan en caso de que el animal sufra maltrato. En el artículo 130 bis del Código Penal se establece que la pena será de tres a seis meses de prisión para quien suelte un animal peligroso y se extiende a un año de prisión cuando cause un daño físico a otra persona “siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio”.

Cuando la agresividad del animal ocasiona la muerte de la víctima, en el Código Penal no se encuentra respuesta específica sobre las consecuencias.

El pago de indemnización por lo ocasionado por el can recae sobre el dueño y el monto dependerá de los gastos, daños y perjuicios que causó el hecho.

Pet friendly

¿Qué pasa si el ataque se da en un negocio pet friendly? La respuesta tiende a ser igual que lo mencionado en los párrafos anteriores.

“El negocio que admite estos animales (‘perros poderosos’) sin lugar a dudas abre una puerta o caja de pandora que le podría generar responsabilidad”, puntualizó Hidalgo.