Acuerdo prenupcial: qué tipos de bienes ingresan en los acuerdos prematrimoniales y cómo funcionan

Las capitulaciones matrimoniales también pueden ser utilizadas por parejas en unión libre

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El cuido y uso del patrimonio se convierte en un tema importante de aclarar antes de que las parejas contraigan matrimonio. Esa gestión se realiza por medio de acuerdos legales llamados capitulaciones matrimoniales, popularmente conocidos como ‘acuerdos prenupciales’.

Por medio de las capitulaciones se establecen los límites y la división de bienes en caso de divorcio o disolución del matrimonio. Las parejas en unión libre también pueden hacer uso de este recurso legal.

Las capitulaciones suelen ser utilizadas por parejas cuyas familias tienen negocios o inversiones y quieren proteger ese patrimonio de posibles divisiones que perjudiquen financieramente. De esta manera se determinan las condiciones de la sociedad conyugal.

En estos acuerdos no entran las herencias o regalos dados a alguna de las partes antes del matrimonio ya que esos bienes son únicamente de la persona beneficiada, por lo tanto no se requiere aclarar este punto en una capitulación. Tampoco son parte todos los bienes gananciales, aunque existen excepciones.

EF le explica, junto a la notaria pública Mercedes Sancho de la firma Ecija Legal, en qué casos son útiles las capitulaciones, cómo funcionan en la práctica, cómo se corrigen los detalles y quiénes pueden hacer uso de ello.

¿Qué son las capitulaciones?

De acuerdo con Sancho, en las capitulaciones matrimoniales se acuerdan reglas especiales sobre la propiedad de bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión libre.

“Son útiles para evitar que aplique la regla de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho, según la cual cada parte es dueña del 50% de los bienes (separación de bienes), o bien, para establecer reglas distintas al 50% - 50% de ganancialidad (comunidad de bienes)”, indicó Sancho, quien agregó que las capitulaciones solamente se refieren a temas patrimoniales.

¿Cuándo es el momento de las capitulaciones?

El Capítulo VI del Código de Familia aclara que estos acuerdos “pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros”

También pueden modificarse luego de la escritura original, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo y firmen el acta. Además, las capitulaciones no se limitan a realizarse antes del matrimonio ya que se pueden hacer durante el desarrollo del mismo.

Las capitulaciones en la práctica

En las capitulaciones se detallan los bienes y participaciones en negocios que son exclusivos de una de las partes de la pareja. En esa acta se puede establecer que las ganancias, utilidades y demás beneficios resultantes de esos bienes pertenecen únicamente a la persona que desde un inicio es parte o tiene los negocios.

En las capitulaciones también se puede establecer que el origen del dinero con el que se adquieren bienes indicará a quién pertenece o la manera de dividirlo; es decir, se enfrenta a los bienes gananciales. Por ejemplo, si usted y su esposo aportan dinero para comprar una casa pero el dinero de su esposo proviene del patrimonio familiar de él, en un eventual divorcio la división no será 50/50, sino que a él le corresponde el porcentaje que aportó.

“El inmueble bajo el régimen patrimonial de la familia no puede ser embargado por acreedores salvo que sean deudas adquiridas por ambos cónyuges o con autorización judicial previa demostración de la utilidad del acto”, puntualizó Sancho.

¿En qué casos son necesarias las capitulaciones?

“Es útil acordar capitulaciones cuando ambas partes quieren mantener independientes sus respectivos patrimonios con los que inician la vida en pareja. También son convenientes cuando las partes visualizan que, por su habilidad para generar riqueza en el futuro, resulta más conveniente la separación de sus intereses patrimoniales”, explicó Sancho.

¿Quién hereda lo que está dentro de las capitulaciones?

Los hijos, en caso de existir, heredan los bienes de los padres. Le siguen como herederos los padres de quien firma la capitulación, es decir, va en orden de consanguinidad.