Amnistía tributaria

Columna Tributaria

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Con la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el 4 de diciembre, dio inicio el plazo de tres meses de vigencia para de la amnistía tributaria establecida en dicha ley. A estos efectos, conviene detallar su regulación y eventuales beneficios.

En primer lugar, hay que evitar confusiones: la amnistía no pretende perdonar el pago de impuesto alguno. La amnistía recién aprobada es parcial, dado que establece una condonación total de los intereses adeudados, así como una reducción parcial de la sanción, siempre que se pague de manera completa el monto principal del impuesto supuestamente adeudado.

La amnistía es aplicable tanto a los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación y de Aduanas, así como por otras administraciones como el IFAM, IDA, INDER y el IMAS. Por su parte, debe indicarse que se aprobaron dos amnistías: una de aplicación general a todos los contribuyentes y otra aplicable únicamente a las instituciones del Sistema Bancario Nacional, y cada una tiene reglas de aplicación específicas.

Para que la amnistía sea viable, es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones, entre las que destacan las siguientes: que se hayan presentado las declaraciones, pero no pagado el impuesto; que se presenten en este momento declaraciones que no se presentaron en su momento; que se determine un saldo por pagar resultante de la rectificación de declaraciones tributarias, por resolución administrativa firme o por haber quedado algún saldo pendiente de pagar.

Además, que haya deudas con resolución administrativa firme en discusión ante el Tribunal Contencioso Administrativo pero que no se hayan pagado; que tenga el Departamento de Cobro Judicial pero que no hayan presentado demanda aún, y que no exista una denuncia ante el Ministerio Público por hechos ilícitos, entre otros.

Por su parte, cabe señalar que la reducción de la sanción es escalonada: 80% si se paga en el primer mes, 70% en el segundo y 60% en el tercero. Si se llega a un acuerdo de pago dentro de estos tres meses, la reducción sería de 40%.

La amnistía es una gran noticia, pero no necesariamente es beneficiosa para todos los contribuyentes. Revise cada caso en detalle y pondere las consecuencias tanto positivas como negativas, así como el impacto que podría representar el pago de la deuda en procesos donde se discutan elementos que puedan afectar otros periodos fiscales.