Arbitraje internacional alista vuelo

Costa Rica cuenta desde el 2011 con su propia Ley de Arbitraje Comercial Internacional, N°8937

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Más empleo, generación de un nuevo tipo de turismo y la atracción de mayor inversión, son parte de los beneficios que un país puede gozar al consolidarse como sede de arbitrajes internacionales.

Costa Rica lo es desde el 2011, tras la firma de su propia Ley de Arbitraje Comercial Internacional, N.° 8937.

Sin embargo, el país todavía no disfruta de los beneficios plenos de esta actividad, debido a factores que van desde el desconocimiento hasta la infraestructura.

Procesos lentos

Desde la promulgación de la ley, Costa Rica tomó presencia en el escenario mundial y se lanzó a competir con grandes países que lideran en el mecanismo de resolución alterno de controversias, como Colombia, México, Brasil y Perú, entre otros.

Para Eduardo Calderón, presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica, alcanzar el mismo nivel de los países competidores requerirá de un proceso de maduración, en el que ya Costa Rica tiene camino recorrido.

“Estamos siendo sede de seminarios y congresos de muy alto perfil durante el año. Contamos con la gran ventaja de que el país ya es reconocido como defensor de los derechos humanos y con un estado de derecho muy sólido. Todos esos son elementos que le permiten a Costa Rica posicionarse adecuadamente, pero falta tiempo”, comentó.

El Colegio de Abogados cuenta desde el 2011 con un centro para la resolución alterna de conflictos. A la fecha, contabilizan 145 procesos de mediación y consolidación, así como 13 arbitrajes formales; todos ellos nacionales.

Junto al tiempo de maduración, el proceso de resolución de conflictos en sí mismo también limita la consolidación de Costa Rica como sede.

Se entiende como arbitraje aquel mecanismo donde se emite un laudo. Un árbitro decide sobre el conflicto según las versiones y las pruebas que aporten las partes.

En el ámbito comercial, las empresas deben establecer al pactar una relación comercial, que de tener un conflicto acudirán al arbitraje para resolver la controversia. En un contrato deberá quedar establecido de esa forma y definirán, además, en qué país la resolverán.

Zoila Volio, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, mencionó que es ahí donde el nombre del país debe estar presente. Dependerá del cuándo surja un conflicto, si es que se presenta, para que el mecanismo entre en acción.

Así, entre más empresas pongan en sus claúsulas a Costa Rica como sede, mayores serán los beneficios.

“El proceso es algo que lleva su tiempo, Costa Rica llegó con 25 años de retraso a aprobar la ley. Pero sabemos que ya nuestras cláusulas están circulando a nivel internacional en países como España y Perú”, comentó Volio.

En el centro de la cámara no se registran tampoco arbitrajes de este tipo.

Trabajo pendiente

Costa Rica tiene en sus centros de resolución de conflictos la capacidad instalada para llevar a cabo este tipo de procesos.

Empero, el trabajo va más allá. Está en que los centros de arbitraje elaboren sus reglamentos para que posibles usuarios cuenten con mayor seguridad jurídica respecto a las reglas que podrían regir el arbitraje, uno de los pendientes.

A nivel macro, el país debe ofrecer facilidades de diversa índole para catapultarse como destino para arbitrajes. Entre las falencias está la infraestructura.

“Es inaudito que vengan partes en litigio o profesionales de otros países y tengan limitaciones con nuestros aeropuertos”, comentó Jose Fabio Chinchilla, de la Sala I.

En tanto, motivar el desarrollo de más y mejores campañas promocionales tanto del país como de cada centro como tal, es otra de las claves.

“Hay campañas, asistimos a charlas internacionales y promocionamos al país y a los centros. Se mantiene contactos con universidades e instituciones que se dedican al arbitraje. Hacemos mercadeo internacional, pero falta conocer esa voluntad política de que cuando nos enfrentemos a un proceso internacional no existirán trabas en la entrada de los árbitros, de los documentos que vengan de afuera, por ejemplo”, declaró Volio.

Por su parte, Mariana Konstanza, directora del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio de Costa Rica (CICA), fue clara en que la educación es vital para asegurar un futuro promisorio para la actividad.

A su criterio, aún existe un desconocimiento del arbitraje como herramienta.

Desde la cámara han gestionado cerca de 200 eventos de capacitación con el fin de llevar conocimiento al sector en el tema arbitral.

“Hace falta promover mucho más las cláusulas arbitrales y dar confianza en que las instituciones son eficientes y que es un proceso útil. Eso se da desde la formación profesional que tenga un abogado, por ejemplo”, detalló Konstanza.

El uso de la tecnología fue también señalado como necesario para potenciar los procesos.

En esa línea, se citó la grabación de audiencias, la digitalización de expedientes y el uso de video conferencias, como estímulos necesarios para volver las miradas al país.

Ganancias

Convertirse en una capital de resolución de procesos alternativos genera en primera instancia una nueva forma de turismo; el legal.

“Las empresas interesadas en visitar al país para resolver sus conflictos implicarán una mayor demanda de servicios como hotelería y transporte, entre otros”, dijo Calderón.

A su vez, al incrementarse la cantidad de procesos de arbitraje, se requerirá cada vez más de árbitros que regulen el proceso, potenciando la generación de empleo en el sector.

“Hablamos de traductores, peritos. Se genera un encadenamiento importante”, dijo Volio.

En el país existen 15 centros de conciliación, arbitraje y otros medios de resolución alterna de conflictos; no todos llevan a cabo arbitrajes internacionales.

Centros RAC

No todos realizan arbitrajes internacionales.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica

Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje Cámara Norteamericana de Comercio-Amcham

Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza e Investigación (Cemedco)

Instituto para la solución de Conflictos Familiares (incofami)

Centro de Resolución de Conflictos Cámara de Corredores de Bienes Raíces (CRCP)

Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE)

Centro de Mediación y Arbitraje (Cemedar)

Centro de Mediación, Balanza y Nivel Jurisis

Centro Autónomo RAC Laboral

Centro Latinoamericano de Resolución de Conflictos (Celarac)

Centro de Resolución de Conflictos Punto de Encuentro

Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (TRAC)

Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados.

Detalles de la Ley

Cuándo: La Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional se publicó en la Gaceta N.° 100 el 25 de mayo de 2011.

Tipos: Las partes que someten su conflicto a arbitraje pueden escoger lo que se llama “arbitraje institucional”; es cuando seleccionan un centro de arbitraje ya establecido para que administre el proceso.

Criterios: Un arbitraje es internacional si las partes tienen al momento de la celebración del acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, uno de los lugares está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos.

En consideración: Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.

Fuente Ley N°8937.