Calendario tributario 2024: los principales deberes ante el fisco en el primer trimestre

EF, junto a la consultora tributaria Silvia Castro, identificó las principales obligaciones ante el fisco que deben tener presente los contribuyentes.

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Las obligaciones ante el fisco no tienen vacaciones, más bien siguen su curso habitual incluso durante las fiestas navideñas. Con el inicio del año también llegan los principales deberes tributarios del 2024 a los que hay que poner especial atención desde el día 8 de enero.

Sin importar el tipo de declaración, todas se presentan ante el Ministerio de Hacienda por medio del sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La cancelación monetaria de las declaraciones se realiza ante los bancos recaudadores de impuestos autorizados por el Ministerio.

EF, junto a la consultora tributaria Silvia Castro, identificó las principales obligaciones ante el fisco que deben tener presente los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda no ha publicado el calendario tributario 2024, razón por la cual la experta en temas tributarios detalló las fechas más importantes de acuerdo al curso habitual del periodo de declaración que maneja la cartera.

La sanción por no presentar las declaraciones informativas es de un 2% del ingreso bruto del año anterior, con un rango entre tres y 100 salarios base, es decir, lo mínimo de multa a pagar es ¢1.386.000 y lo máximo ¢46.220.000.

Enero

La primera semana del año será un descanso para los contribuyentes debido a que el feriado del lunes 1.° ocasiona que la primera declaración del año deba ejecutarse hasta la segunda semana.

Lunes 08: Las empresas fuera del país que prestan servicios digitales en Costa Rica y que cobran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán que realizar la Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el IVA por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos (D-185) inscritos ante la Dirección General de Tributación (DGT). Esta obligación es mensual.

Lunes 15: en esta fecha coinciden dos declaraciones que no se pueden pasar por alto como lo son la Declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (D-179) y la declaración del IVA.

El impuesto solidario es anual, pero la declaración se presenta cada tres años.

La declaración del IVA tiene una particularidad en enero para los contribuyentes con ventas gravadas y exentas, ya que corresponde la liquidación de la proporcionalidad aplicada en el 2023.

A esta proporcionalidad se le conoce como ‘IVA crédito’ y los contribuyentes calculan el IVA pagado en bienes y servicios necesarios para vender gravado con base en el resultado del año anterior. Durante el 2023 estos contribuyente aplicaron el crédito con base en los números del año anterior, pero en enero deben presentar los números reales.

“Si durante el año, en función de la estimación del año pasado, me apliqué más IVA crédito o me apliqué menos, esto va a generar un saldo deudor ya sea porque le debo al fisco porque me apliqué más o tengo un saldo a favor porque me apliqué menos IVA crédito del que tenía derecho”, explicó Castro.

La multa por presentar tarde una declaración autoliquidativa es de ¢231.100, es decir, el 50% de un salario base.

Miércoles 31: en este día se encuentran dos de las declaraciones principales como lo son el impuesto a las personas jurídicas y el Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO).

En el impuesto a las personas jurídicas la tarifa depende del impuesto bruto de las sociedades, pero en caso de estar inactiva el cobro es de ¢69.000 aproximadamente. Las pequeñas y micro empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) están exentos del tributo.

Por otra parte, el AMPO aplica únicamente para los grandes contribuyentes nacionales. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda lo tiene suspendido porque está revisando y actualizando la información que hay que declarar. Próximamente indicarán la fecha de vencimiento.

Febrero

Jueves 15: Declaración del IVA del mes anterior.

Miércoles 28: aquí coinciden las declaraciones informativas Resumen Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D151) y Resumen Anual de Retenciones (D152).

La D151 aplica para las transacciones que no tienen comprobante electrónico.

“El otro es el formulario D152 y básicamente son las retenciones del impuesto al salario que le retengo a mi colaborador. Todos los meses declaran un monto total, pero el 28 de febrero se presenta la información del monto que se le pagó a cada colaborador y el monto de impuesto retenido”, señaló Castro.

Marzo

Viernes 15: vence el plazo para presentar la declaración y último pago del impuesto sobre la renta, correspondiente al impuesto a las utilidades.

“Las personas físicas que desarrollan una actividad económica lucrativa tienen que saber que debieron hacer pagos parciales durante todo el año en lo que correspondía al primer pago parcial en junio, el segundo en septiembre y el último ahora el 29 de diciembre”, puntualizó Castro.

Ese día también corresponde la declaración del IVA del mes anterior.