Cartas abiertas e IVA

Vemos ahora y con mayor claridad que la normativa traerá consigo un cambio de paradigma, pues ha de migrarse en un futuro que pareciera no muy lejano, del no pago al pago y la devolución

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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trajo consigo no solo cambios normativos, también representa el cambio de paradigmas en ciertos entendimientos o formas de hacer las cosas. Uno de estos cambios de paradigma parece que será el tratamiento del crédito fiscal generado por las exportaciones.

El Reglamento a la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, a hoy vigente, permite que sean emitidas órdenes especiales para que ciertos sujetos puedan realizar la importación de mercancías o compras locales de bienes, sin el previo pago del Impuesto General Sobre las Ventas.

Es importante recordar que contra cada exportación de una mercancía nacional que se realice, se genera un derecho a un crédito fiscal que puede ser aprovechado por el exportador (en líneas muy generales). Por este motivo, las órdenes especiales o “cartas abiertas” como comúnmente se les hace llamar, encuentran una justificación muy lógica por parte de la Administración Tributaria para aquellas operaciones que generan un importante volumen de crédito fiscal por exportaciones: no me pague lo que luego le tendré que reconocer.

Este mecanismo tributario de las órdenes especiales o “cartas abiertas” resulta a la fecha de especial interés, sobre todo para aquellas empresas que, por su giro de negocio, generan sumas considerables por concepto de crédito fiscal que se pueden tornar de difícil recuperación. No es un mecanismo que todo exportador pueda aprovechar, pero quien lo puede aprovechar y lo emplea, sí conoce su funcionalidad.

Bien. Pero, ¿esto seguirá igual ahora que migramos a un impuesto al valor agregado (IVA)?

Si bien es cierto ya la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona ciertos mecanismos de los que pueden echar mano los exportadores, no es sino hasta la publicación del proyecto del reglamento a dicha ley (divulgado hace poco por Hacienda) que se tiene mayor claridad del tratamiento que se dará, bajo un esquema de IVA, a la generación de sumas considerables de crédito fiscal.

Estos mecanismos, atendiendo a lo propuesto por el Proyecto de Reglamento a la Ley del IVA, se orientarán a mecanismos de devolución de tributos y no están siendo consideradas las órdenes especiales para realizar adquisición de bienes (importación–compras locales), sin el previo pago del impuesto como entonces se consideraba para el caso del Impuesto General Sobre las Ventas.

Como se desprende del Proyecto de Reglamento a la Ley del IVA, los sistemas propuestos, en vez de las órdenes especiales o compras autorizadas, son básicamente dos:

  • Las solicitudes de devolución expedita del crédito fiscal y,
  • Las solicitudes de devolución automática del crédito fiscal.

Es importante tomar en consideración, entre otras cosas, que estos mecanismos podrán ser utilizados por aquellos sujetos cuyo volumen de exportación represente una cuantía superior al 75% del total de sus operaciones, porcentaje que ya comienza por excluir a todos aquellos a quienes no alcancen dicho volumen. Importante tener presente también que dicho volumen exigido del 75% no aplica para los exportadores de mercancías de productos agropecuarios, agroindustriales, de agricultura y pesca no deportiva.

Del no pago, al pago y la devolución

Vemos ahora y con mayor claridad que la normativa traerá consigo un cambio de paradigma, pues ha de migrarse en un futuro que pareciera no muy lejano, del no pago al pago y la devolución.

Esto puede implicar cambios en la forma de hacer las cosas, pues hay que tener muy presente si con vista en la operación se puede migrar del contar con una “carta abierta”, a ser sujeto de devoluciones expeditas o automáticas.

Para la Administración Tributaria, desde luego que demandará cambios y esto supone un reto, pues han de contar con las plataformas tecnológicas y el personal de apoyo listo para que se pueda cumplir con esa devolución expedita o inclusive automática.

Es importante tomar en consideración que hasta tanto no se cuente con el mecanismo de devolución automática, la Administración Tributaria se encuentra facultada para seguir otorgando “cartas abiertas” a fin de que se pueda seguir adquiriendo bienes y servicio sin el previo pago del IVA.

¿Es un cambio positivo o negativo?

A este momento no me atrevo de calificar ni como positivo ni como negativo el cambio a un sistema de devoluciones en vez del sistema de autorización para el no pago del impuesto, pues solo el tiempo y la experiencia nos hará ver sus resultados.

Lo que sí resultaría muy positivo, es que se revisen las operaciones que a la fecha aprovechan el beneficio de las “cartas abiertas”, para ver cómo el sistema de devoluciones les puede impactar, sobre todo en aspectos de flujos de dinero.

Negativo sería pensar que todo seguirá igual.