Caso UPAD: los argumentos del presidente para defender la legalidad de la Unidad

Alvarado contestó a las preguntas de los diputados en torno a la creación de la UPAD

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Luego de varias semanas de debate sobre la posible inconstitucionalidad de la convocatoria, el presidente de la República, Carlos Alvarado, asistió al Plenario legislativo para comparecer ante la Comisión que lleva adelante la investigación del caso UPAD.

El presidente y los diputados de la Comisión, sentados en una especie de mesa redonda armada en medio del Plenario, intercambiaron preguntas y respuestas, argumentos, ideas y cuestionamientos sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), creada mediante decreto en febrero del 2020.

Aunque inició con media hora de retraso, la sesión se extendió por ocho horas y media hasta levantarse a las 5:57 p. m., y contó también con la participación de diputados externos a dicha Comisión que asistieron a la comparecencia.

En su exposición y sus respuestas, Alvarado defendió la legalidad de la UPAD y el uso de datos mediante una serie de argumentos. A continuación, revisamos algunos de ellos y los temas más polémicos que surgieron durante la jornada en la Asamblea Legislativa.

El polémico artículo 7

“Cuando firmé el decreto de creación de la UPAD lo hice plenamente convencido de su legalidad”, declaró Alvarado, antes de agregar que posteriormente se determinó que contenía un error de redacción que permitía generar “interpretaciones lejanas”.

Ese error al que se refirió el presidente se encuentra en el artículo 7 del decreto de creación de la UPAD.

Literalmente, el artículo menciona que “se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera”.

La palabra “confidencial” es la que genera la mayor confusión y es la chispa que ha encendido el debate.

“Desde el punto de vista técnico, los datos se clasifican en categorías, y ahí asumimos que estamos ante datos sensibles que son confidenciales. El pecado de ese párrafo es que es una terminología no técnica ni correcta”, afirmó el abogado constitucionalista Esteban Alfaro.

Además, se conoció que algunas instituciones se negaron a ceder datos a la UPAD por la poca claridad de la redacción, algo sobre lo que varios diputados llamaron la atención.

El amparo del artículo 8

Se trata del artículo 8, pero de otro texto: la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (8968). El presidente Alvarado aseguró que el trabajo de la UPAD se guió, en parte, bajo este artículo.

En los incisos e y f de dicho artículo, se establecen como excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano los siguientes usos: la adecuada prestación de servicios públicos y la eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.

No obstante, el mismo presidente, así como distintos diputados, admitieron que el artículo necesita aclaraciones.

“En caso de duda, debería prevalecer la precaución”, expresó Alfaro.

El abogado Mauricio París, socio especialista en protección de datos y privacidad de Ecija Legal, coincide en que el artículo 8 está “mal concebido”.

“Estamos hablando de un derecho constitucional: el de la intimidad. Los derechos contenidos en la Constitución únicamente pueden limitarse mediante una ley y no mediante un decreto”, afirmó París.

Para Susana Soto, directora de la organización Abriendo Datos, el decreto omitió contemplar los artículos 6 y 7 de dicha ley, que hablan de la calidad de la información y de los derechos de las personas al acceso de sus datos.

En caso de que los datos que recibió la UPAD hayan sido con nombres y apellidos, se estaría hablando de una violación a la ley y a los derechos de las personas.

París mencionó que hay ejemplos que han incluso circulado en la prensa de situaciones en las que la UPAD tuvo acceso a datos personales, como cuando ayudó a identificar a docentes que habían salido del país durante la huelga del 2018.

“Di los términos generales del decreto”

El presidente Alvarado admitió durante la comparecencia que él dictó los términos generales para la elaboración del decreto así como los alcances de la UPAD.

“La Presidencia de la República coordinó ese proceso. Para ello impulsé a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a que usaran la información disponible en el Estado”, afirmó el mandatario.

A Alvarado se le achacó la cercanía con los tres miembros de la Unidad y que esta tuviera su oficina en la propia Casa Presidencial.

Para Soto, quien también es miembro de la Comisión Nacional de Datos Abiertos, la tendencia internacional es que los portales de datos abiertos sirvan no solo a la ciudadanía, sino también a las instituciones para la toma de decisiones.

No obstante, cuestionó que se le dieran recursos a la UPAD, cuando la propia Comisión podía ser un canal para encauzar este tipo de conjunto de datos, o incluso el mismo Ministerio de Planificación, según Soto.

“La tendencia es que esté a cargo de órganos especializados, pero que no solo haga análisis para el presidente sino datos disponibles para todas las personas. En ese sentido, se obvió un proceso que ya venía en marcha”, dijo la especialista.

Ese proceso al que se refiere es el de apertura de datos, amparado en un decreto de 2017, que conformó la Comisión Nacional de Datos Abiertos.

Asimismo, París aseguró que se pudo haber eliminado la capa de datos personales para crear la información estadística.

“Un órgano que depende exclusivamente del presidente que tenga acceso a todos los datos que tiene la administración pública de los costarricenses, identificándolos, es una medida desproporcionada para el objetivo que se perseguía”, dijo el abogado.

Desarrollo, democracia y datos

Durante su primera intervención, el mandatario expuso la relación que existe entre los países con más desarrollo y democracia más fuerte y el uso de datos para políticas públicas, como una de las razones que respaldan la creación de la UPAD.

Alvarado mencionó a Canadá o Reino Unido, por ejemplo. En este último aseguró que el órgano de datos se encuentra en la misma oficina del primer ministro.

Para París, el presidente elaboró un “juego de palabras” en el que juntó el uso de datos per se para la toma de decisiones de los poderes públicos con el uso de datos personales, que lo diferencia de los entes de los países que mencionó y de las propias recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

“El problema es cuando se le suma a datos el concepto de ‘personales’ y esa es la preocupación del decreto cuando decía que la UPAD iba a tener acceso a datos confidenciales”, explicó.

La mayoría de diputados coincidieron en la importancia de los datos para afinar las decisiones del aparato estatal, pero insistieron en que el tema del interrogatorio era el cómo y no el fin mismo.

La directora de Abriendo Datos secunda también la afirmación de Alvarado, pero hizo hincapié en la forma.

“Una administración pública moderna requiere datos para mejorar la eficiencia de la prestación de servicios (...). El tema es cómo se hizo. Desde nuestra percepción se ha hecho daño porque ahora se ha satanizado el tema de los datos”, contó Soto.

¿Interpelación o comparecencia?

Días previos a la sesión de este miércoles, diputados y Casa Presidencial expusieron sus diferencias de criterio sobre lo que iba a desarrollarse en la Asamblea.

La presidenta de la Comisión de la UPAD, la liberacionista Silvia Hernández, defendió a lo largo de la sesión que se trataba de un interrogatorio como parte del proceso de investigación de la Comisión, y que se prefirió el Plenario por temas de espacio y para permitir la participación de otros legisladores que no formaban parte de la misma.

Por su parte, Alvarado calificó días antes de “trampa” la convocatoria al Plenario, algo por lo que se disculpó frente a los diputados. No obstante, mantuvo su posición de que reñía con la Constitución, y la calificó como una “interpelación”.

Constitucionalmente, entra dentro de una “zona gris”, según el abogado Alfaro. En este tema, surgen dos corrientes de lectura del artículo 121 de la Constitución.

La primera es que el artículo establece que una comisión legislativa puede convocar a cualquier persona, aunque dicta que las interpelaciones aplican solo para los ministros. Sin embargo, en ese “cualquier persona” podría entrar el presidente.

La segunda interpretación es justamente al contrario. Al no especificar que se puede convocar al presidente, no se le puede llamar.

“En la práctica parece una interpelación, pero en realidad es un llamado a comisión físicamente en el Plenario. Se entrecruzan”, dijo Alfaro.