Cinco recomendaciones para cumplir con las obligaciones tributarias de marzo

Presentar declaraciones a tiempo evitará el pago de onerosas multas ya que la Administración Tributaria cobra multa, intereses y cargo por mora

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Marzo es un mes clave para los contribuyentes porque vencen dos obligaciones anuales: el impuesto sobre la renta bajo la cédula del impuesto a las utilidades y la declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.

Esta última vencía el 1.° de marzo, pero el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para que los obligados tuvieran tiempo de presentarla hasta el 31 de este mismo mes.

Una de las consideraciones que deben tenerlas personas que llenan sus propias declaracioneses recordar los formularios mensuales como: el de las retenciones a la fuente, capital mobiliario e inmobiliario, o la del impuesto sobre el valor agregado (IVA), aseguró Daniel Quesada, gerente de impuestos de EY.

Cumplir las obligaciones a tiempo evitará el pago de onerosas multas ya que la Administración Tributaria cobra multa, intereses y cargo por mora. Esto en caso de que haya omisión, atraso o que se presenten informaciones inexactas.

“A veces salen más caros los intereses y las sanciones que lo que la persona adeuda”, afirmó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.

Recomendaciones

  • Formulario D-101 del Impuesto a las Utilidades presenta retos

Los contribuyentes tendrán tiempo para declarar y liquidar el impuesto sobre la renta, bajo la cédula del impuesto a las utilidades, hasta el próximo 15 de marzo.

“Este año reviste la particularidad de que muchos contribuyentes van a reportar 15 meses en lugar de 12 por el ajuste de la reforma fiscal (Ley N° 9.635), pues la mayoría de las reformas que se habían introducido a la Ley del Impuesto de la Renta mediante la ley 9.635 son aplicables. De ahí vienen las complejidades en la práctica”, aseguró Quesada.

Por eso el principal cambio para las empresas o personas físicas con actividades económicas activas son los rangos que determinan el impuesto, pues cambian por ser un periodo fiscal ampliado y de transición, según Castro.

El periodo anterior inició el 1.° de octubre de 2019 y finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Hacienda indicó mediante su sitio web que si un contribuyente se inscribió a partir del 1.° de julio de 2019 y si la renta bruta es mayor a ¢109.032.000, se debe calcular el impuesto con la tarifa del 30% sobre la renta neta.

Otra de las recomendaciones de la cartera es que los contribuyentes que solo tengan actividades por concepto de capital inmobiliario (ingreso por un alquiler) o mobiliario (rentas en dinero o especie), no deben presentar el formulario D-101, pues para esas rentas existen formularios específicos.

Pero si el contribuyente tiene una actividad económica y además percibe ingresos por rentas de capital mobiliario o inmobiliario, Tributación aconseja presentar las declaraciones de forma separada.

La recomendación es hacerlo en los formularios D-125 (Declaración Rentas de Capital Inmobiliario) o D-149 (Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario), y en el D-101 solo presentar los ingresos correspondientes al impuesto sobre las utilidades.

No obstante, Castro indica que se debe analizar cada caso y que la afirmación de Hacienda puede producir confusión. Porque si las rentas de capital están relacionadas con la actividad económica del contribuyente sí deben incluirse en el D-101.

Esto se debe a que en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta en su artículo 3 bis hace referencia a la integración de las rentas gravables.

Este podría ser el caso de una empresa que tiene un espacio ocioso en sus instalaciones y que alquila oficinas o bodegas; aquí el contribuyente debe declarar las utilidades por su actividad económica y las rentas de capital inmobiliario que percibe por esos alquileres en el D-101.

  • Declaración de sociedades inactivas abre dos caminos

La Dirección General de Tributación había indicado que los contribuyentes debían declarar las sociedades inactivas en el formulario D-101. No obstante, el 22 de enero mediante la resolución N° DGT-R-02-2021 anunció que esa declaración se posterga hasta que se publique el formulario simplificado.

Este cambio solo aplica para las sociedades inactivas que no tuvieron ninguna actividad económica durante el periodo anterior. Una vez que esté disponible en la plataforma de Hacienda, los contribuyentes tendrán dos meses y 15 días naturales para cumplir con la obligación.

Pero si el contribuyente desea presentar la declaración puede hacerlo en el formulario D-101 y solo debe completar las casillas de activos, pasivos y capital.

En este contexto también puede darse el caso de una sociedad que inició el 2020 con una actividad lucrativa pero que en agosto de ese año desinscribe la sociedad. Aunque hoy en día esté inactiva, sí debe hacer la declaración en el formulario D-101 por haber tenido actividad económica.

  • La Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos aún está vigente

Los contribuyentes tienen tiempo para presentar el formulario D-151 hasta el 31 de marzo. La primera consideración es que este formulario no ha sido derogado, y el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y revelar cuáles transacciones no tienen factura electrónica.

En ese formulario solo se deben contemplar las compras locales sin comprobante electrónico; ahí no se deben declarar las compras de bienes o servicios por concepto de exportaciones o de importaciones, según Castro.

  • No olvide el Timbre de Educación y Cultura

Aunque es un monto pequeño los contribuyentes no deben olvidar el Timbre de Educación y Cultura, todas las sociedades mercantiles que estén inscritas en el Registro Público tienen la obligación de pagarlo de forma anual.

Se paga conforme al capital neto y suele ser un monto pequeño que podría ser de ¢5.000, ¢6.000, ¢12.000 o ¢18.000 al año.

  • Evite sanciones

La Dirección General de Tributación sanciona a los contribuyentes por presentar las obligaciones de manera tardía, por omitirlas o por dar informaciones inexactas.

Por la presentación tardía se cobrará el 50% de un salario base (¢462.200), por lo que se desembolsaría ¢231.100. No obstante, si el contribuyente desea pagar la multa de forma voluntaria Hacienda brinda un 80% de descuento y solo pagaría el 20%.

El 20% de ¢231.100 serían ¢46.220. Para eso se debe usar el formulario D-116 “Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas”, que se encuentra en el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV).

Tributación también cobra 1% de moratoria por mes o fracción de mes. Por ejemplo, si una empresa declara renta el 16 de marzo deberá de pagar el 1%, y si la presenta en abril se cobrará el 2%.

El contribuyente debe tener en cuenta que a la sanción por morosidad no se le aplica reducción o descuento.

A lo adeudado se le deben sumar los intereses. Desde el 1.° de enero del 2021 la tasa anual de interés es de 10,31%.

Por omisión, inexactitud de las declaraciones, o el uso de datos falsos, incompletos o inexactos las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.