Cobro de impuesto a personas jurídicas arranca el 1 de setiembre

Contribuyentes deben cancelar tributo durante setiembre, para no pagar multas

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En menos de dos semanas dará inicio el cobro del Impuesto a Personas Jurídicas, que aplicará un tributo de entre ¢21.000 y ¢71.000 a las sociedades anónimas registradas en el país.

El cobro –que se reactivará este 1° de setiembre– revive la antigua Ley del Impuesto a Personas Jurídicas que estuvo vigente entre el 2012 y el 2015, hasta que la Sala Constitucional la declaró inconstitucional por errores procedimentales durante su aprobación en la Asamblea Legislativa.

Hoy el nuevo tributo incorpora cambios, como una tarifa proporcional a partir de los ingresos reportados por cada persona jurídica. Todos esos aportes podrían significar cerca de ¢6.825 millones en ingresos que el fisco recibiría durante este 2017, según proyecciones de la Contraloría General de la República. Según la ley, esos recursos serán entregados al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Paz y al Poder Judicial.

Tarifas a las personas

A partir del 1.° de setiembre, usted tendrá un mes para cancelar el impuesto correspondiente, según los ingresos reportados por la persona jurídica.

Así, si su sociedad no está inscrita en Hacienda como contribuyente del Impuesto de la Renta, deberá cancelar un 15% de un salario base mensual (¢21.368).

Sin embargo, si la persona jurídica es contribuyente, deberá pagar una tarifa proporcional a los ingresos que reportó cuando hizo la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (D-101).

Por ejemplo, una sociedad que reportara ingresos menores a los ¢51.144.000, deberá cancelar ¢35.614, que es el equivalente a un 25% del salario base mensual.

Según la ley, los montos suben proporcionalmente hasta llegar a las personas jurídicas con ingresos mayores a los ¢119.336.000, que cancelarán la tarifa máxima de ¢71.228.

Empero, los contribuyentes deben considerar que los montos que deberán pagar las sociedades serán mucho mayores durante el 2018. Aunque el pago del tributo es anual, los cobros del 2017 solo corresponden al pago de los meses comprendidos entre setiembre y diciembre.

Es decir, en el 2018 los aportes se multiplicarán en unas tres veces, para representar el pago total de los 12 meses del año (en lugar de solo cuatro meses).

Algunos plazos importantes

Usted tiene tiempo durante todo setiembre para cancelar el impuesto a sociedades sin tener que enfrentar una sanción o recargo por morosidad.

Esas sanciones comenzarán a regir a partir del 1° de octubre, y debe tomarlas en cuenta para evitar pagos adicionales.

Además, si su sociedad aún se encuentra morosa del impuesto anterior, puede aprovechar la amnistía que estará vigente desde el 1.° de setiembre hasta por tres meses más, lo que permitirá cancelar las deudas con los montos del anterior impuesto, sin pagar multas. Puede consultar si se encuentra moroso en la página web del Registro Nacional. El dato también aparece en la página web del Banco de Costa Rica.

Eso sí, esa amnistía no impide la sanción de la ley anterior de disolver sociedades con tres o más periodos sin pagar, según destaca José María Oreamuno, socio de Facio y Cañas.

“Es una decisión administrativa (disolver sociedades es caro y engorroso) y de política fiscal (se podría aprovechar para que –con la amnistía– se recogieran pagos de impuestos atrasados que ahora, con la sociedad disuelta, quién sabe si se recaudarán)”, agrega.

Otros plazos relevantes

Hay otros beneficios previstos en la ley. La legislación prevé un periodo para que algunas sociedades realicen el traspaso de bienes sin tener que pagar el impuesto de traslado o los timbres. Ese plazo es de 12 meses, pero solo aplica para sociedades que no han realizado actividades en los dos años anteriores.

Hay también un lapso de 24 meses para que los representantes legales y miembros de las juntas directivas puedan renunciar.

“La importancia de esta posibilidad estriba en que los representantes son solidariamente responsables por el pago del impuesto”, explica Rafael González, socio de Impuestos y Legal de la firma Deloitte.

Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores de Costa Rica y socio de Consortium Legal, destaca otros plazos relevantes en el proceso.

Porras recuerda que todas las sociedades que no son contribuyentes de la renta tienen que inscribirse ante la administración tributaria llenando el formulario D-140, que solicita datos sobre el representante legal y su domicilio, entre otras informaciones relacionadas.

“Eso tienen que hacerlo especialmente las sociedades que solo tienen casas inscritas o carros, o las que sean similares”, ejemplifica Porras.

La entrega del formulario depende del último dígito en el número de la persona jurídica.

Así, las que terminan en el número 1 y 2 deben entregar el formulario durante octubre, y las que terminan en el número 3 y 4 deben presentar a Hacienda el documento en noviembre. Eso se hará progresivamente hasta llegar a 9 y 0, que presentarán el formulario en febrero de 2018.