Ya mis colegas de Columna Tributaria han dado cumplida cuenta de la publicación del Decreto 37898-H de Disposiciones sobre Precios de Transferencia (PT), en La Gaceta del pasado viernes 13 (¡pura coincidencia!).
El Decreto cita en sus considerandos el voto 2012-4940 de la Sala IV que rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Directriz Interpretativa 20-03 de Tributación. La 23-03 decía que era válido hacer ajustes de PT con base en la metodología de la OCDE. La Sala dijo que, al igual que los principios generales de contabilidad, los lineamientos de la OCDE “tienen un alto grado de sometimiento a la ciencia y la técnica”, por lo que su aplicación en una fiscalización permite llegar “a un resultado lo más apegado a la realidad, sin que sea necesario que estén incorporados formalmente al ordenamiento jurídico”.
Muchos hemos discrepado de esa sentencia, e incluso el Ministerio de Hacienda envió a la Asamblea un proyecto de ley incorporando los PT en la determinación del hecho generador, previendo que la Sala podría cambiar de opinión.
Aconsejo tres cosas: capacítese, haga un estudio de PT para su empresa, evalúe solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA). En capacitación, usted debería poder distinguir cada uno de los cinco métodos de la OCDE (método del precio comparable no controlado, del costo adicionado, del precio de reventa, de la partición de utilidades, del margen neto de la transacción) y determinar cuál es el más adecuado a su negocio. Hacer un estudio de PT es caro, pero podría ser correcto tenerlo a su disposición antes de que sea necesario. Los APA se solicitan a Tributación como una herramienta para proveer seguridad jurídica frente a la volatilidad de criterios que podría tener un auditor fiscal. La propuesta del contribuyente, basada en el estudio de PT, no necesariamente será aceptada, pero si lo fuera, el APA tendrá una vigencia de tres años.