Economía y Política

Columna Tributaria: El primer año del diferimiento de pérdidas fiscales

Al día de hoy se hace necesario contar con un lineamiento claro por parte de Tributación; no sería para nada bien visto que en futuras fiscalizaciones tengamos ajustes rechazando pérdidas del 2020 por falta de lineamientos

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Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se modificó el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo la posibilidad, para los contribuyentes, de deducir las pérdidas de periodos anteriores, en un plazo de cinco años para las empresas agrícolas y tres años para los demás sectores.








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