Columna Tributaria: El primer año del diferimiento de pérdidas fiscales

Al día de hoy se hace necesario contar con un lineamiento claro por parte de Tributación; no sería para nada bien visto que en futuras fiscalizaciones tengamos ajustes rechazando pérdidas del 2020 por falta de lineamientos

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Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se modificó el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo la posibilidad, para los contribuyentes, de deducir las pérdidas de periodos anteriores, en un plazo de cinco años para las empresas agrícolas y tres años para los demás sectores.

Los requisitos para la deducibilidad de esas pérdidas es que estén debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente, que se reflejen por separado como subcuenta de las utilidades retenidas y que estén debidamente respaldas; de no cumplir en conjunto con dichos requisitos, los montos de pérdidas de periodos anteriores que se estarían deduciendo a futuro, no serían aceptados como deducibles, originando esto, en el peor de los casos, un impuesto adicional por pagar, más las sanciones e intereses correspondientes.

Este tema toma relevancia en este su primer año de aplicación para todos los sectores, ya que por la crisis económica que estamos viviendo, muchos contribuyentes han comenzado a registrar pérdidas –que, aunque estamos a cinco meses del cierre fiscal ordinario (enero a diciembre, periodo de transición octubre 2019/diciembre 2020)- son irreversibles.

Además, por la particularidad de este 2020 muchas decisiones se han tenido que ir tomando sobre la marcha, las cuales claramente, inciden en un resultado financiero y que, para bien o para mal, serán cuestionadas en el futuro (periodo de prescripción cuatro años).

Así las cosas, me pregunto: ¿cómo han respaldado los exportadores las miles de pérdidas que han tenido por la ya conocida y vivida crisis económica?, ¿qué pasará con todos los restaurantes, oficinas de profesionales liberales cuyos ingresos se han disminuido al grado de que en algunos casos cerrarán con cero facturación?, pero siguen contabilizando pagos como alquiler, servicios públicos y cuando se puede uno que otro salario. Y qué decir de los hoteleros y de las empresas constructoras, ambos sectores abatidos también por el COVID-19 y no se queda atrás el sector financiero que desde el día uno que iniciamos con esta burbuja de incertidumbre dejó de computar algunos ingresos.

Al día de hoy se hace necesario contar con un lineamiento claro por parte de Tributación; no sería para nada bien visto que en futuras fiscalizaciones tengamos ajustes rechazando pérdidas del 2020 por falta de lineamientos claros.