Columna Tributaria: El vacío legal que pesa sobre la suspensión del cobro de intereses tributarios

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Siempre que la Administración Tributaria determine, como consecuencia de un procedimiento fiscalizador, que se dejaron de pagar impuestos por inexactitudes en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, procede el cálculo de intereses sobre los montos respectivos desde la fecha en que debieron pagarse (conforme a la ley) hasta su pago efectivo.

No obstante, el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que cuando el dictado de la resolución determinativa mediante la cual se cuantifican esos impuestos omitidos se efectúa fuera del plazo dispuesto en el artículo 146 del Código, se suspenderá el cómputo de intereses.

Similar suspensión opera si el Tribunal Fiscal no resuelve, dentro de los seis meses siguientes, los recursos que se presenten contra aquellas resoluciones.

Se desprende de esta disposición legal la convicción de nuestro legislador de que los órganos administrativos deben dictar sus actos en tiempos razonables y que, de no hacerlo, los contribuyentes no tendrían que soportar una carga originada en la inactividad de la Administración.

Anteriormente a la reforma promulgada por la Ley 9069, de 10 de setiembre de 2912, el artículo 146 establecía un plazo de tres meses para el dictado de la resolución determinativa, transcurrido el cual sin su dictado, se suspendía el cálculo de intereses.

Ese plazo fue eliminado con la reforma en mención, puesto que con las inconstitucionales disposiciones del artículo 144 (recientemente anulado por la Sala Constitucional) se estimó innecesario. Sin embargo, debido a que la Sala dejó en vigor la versión del artículo 144 anterior a la entrada en vigencia de la Ley 9069, pero no la versión anterior del artículo 146, se ha producido un vacío legal puesto que este último no contiene plazo alguno para el dictado de la resolución determinativa.

Creemos necesario un pronunciamiento de Tributación, que rescate la decisión legislativa original de no trasladar una carga de intereses al contribuyente por la inacción administrativa, lo cual sería totalmente injusto.