La Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-25-2017, que entró en vigencia el pasado 26 de abril. Aunque con esta resolución se introducen algunas modificaciones a los requisitos de las facturas o comprobantes electrónicos nos referiremos, específicamente, a aquellas que contemplan la inclusión de la posibilidad de facturar en moneda extranjera.
Estas normas vienen a reconocer, para los usuarios de los comprobantes electrónicos, un uso muy extendido en nuestro país consistente en pactar operaciones de compra y venta en monedas distintas de la moneda nacional.
Según la resolución, el precio unitario, el monto de la operación, el subtotal de la factura, el valor de los servicios prestados así como el de las mercancías, el precio neto de venta podrán ser expresados en moneda extranjera. Si bien no se señala específicamente si el impuesto sobre las ventas puede o debe ser expresado también en moneda extranjera, esta posibilidad resulta de aplicar la tarifa del 13% sobre el precio neto de venta.
Es ese, en nuestro criterio, un aspecto que se echa de menos en la resolución y sobre el cual sería conveniente que la Administración Tributaria estableciera, con toda claridad, las reglas que deberán seguirse y que consideramos consistirían en que se consigne en la factura o comprobante electrónico y se registre en la contabilidad, el impuesto al tipo de cambio del día en que la factura es emitida, que sería el momento en que nace la obligación de declarar y pagar el impuesto, de acuerdo con la ley respectiva.
Posteriormente, en los quince días del mes siguiente, deberá incluirse este impuesto en su declaración y pagarlo. A nuestro juicio en ese momento finaliza la relación del contribuyente con el Fisco. Posteriormente, lo que suceda con el tipo de cambio y la posibilidad de un incremento o reducción en la cantidad del impuesto, que sea pagado, en nada afectaría la declaración el impuesto sobre las ventas.