La reforma de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo introduce importantes modificaciones al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con respecto a los intereses pagados o acreditados por personas domiciliadas en Costa Rica a personas domiciliadas en el exterior.
La reforma efectúa una ordenación de este artículo; y en relación con los gastos financieros, establece el tipo de 15% por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital, para posteriormente regular las excepciones.
Así, elimina la actual exoneración de este tributo cuando estos rubros sean pagados o acreditados a bancos de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.
Según el Transitorio V, los pagadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley tengan obligaciones contractuales con estos bancos, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al adquirir la obligación contractual por un plazo de seis meses contado a partir de la publicación. Luego estarán sujetos a las modificaciones.
La reforma también establece que cuando estos conceptos se paguen a los bancos extranjeros que forman parte de un grupo financiero costarricense regulado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del 5,5% durante el primer año de vigencia de la reforma, un 9% al segundo; 13% el tercer año y a partir del cuarto año un 15% del monto pagado o acreditado.
A las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia General de Entidades Financieras a entidades del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones, se pagará una tarifa del 5,5% del monto pagado o acreditado.
Quedan exonerados los intereses y otros gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales o bilaterales de desarrollo, entre otro.