Columna Tributaria: La aplicación de normas de reforma tributaria en la declaración de renta

El 15 de marzo vence el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2019, para aquellos contribuyentes cuyo año fiscal coincidía con el año calendario. Estos contribuyentes han tenido que lidiar con las normas de transición que fueron incluidas en la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas

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El próximo 15 de marzo vence el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2019, para aquellos contribuyentes cuyo año fiscal coincidía con el año calendario.

Estos contribuyentes han tenido que lidiar con las normas de transición que fueron incluidas en la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Algunas de las nuevas normas entraron a regir a partir del primero de julio del 2019, pero otras se aplicaron a partir del periodo fiscal 2020. Por ello, resulta importante recordar la aplicación de las normas de transición que fueron incluidas para los casos de contribuyentes con periodo fiscal especial.

Una primera precisión corresponde a la aplicación de un límite a la deducibilidad del gasto por intereses no bancarios. La reforma tributaria restringió la posibilidad de los contribuyentes de deducir la totalidad del gasto financiero no bancario. Sin embargo, esta norma aplicará a partir del segundo periodo fiscal contado desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria, esto es, a partir del 2021. Por ello, para la declaración del próximo 15 de marzo será necesario verificar que los intereses financieros cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley del impuesto sobre la renta, sin aplicar aún la limitación indicada.

Un segundo elemento corresponde a la tarifa de retención aplicable a títulos valores. La regla general que se estableció, parte de considerar que la alícuota de retención que aplicará será aquella que estaba vigente al momento de haberse realizado la inversión, aun cuando el título siga vigente posterior a la entrada en vigencia de la reforma tributaria (julio 2019). Será hasta en el momento de renovación del título valor que se apliquen las nuevas alícuotas.

En tercer lugar, es importante prestar atención a aquellos casos de contribuyentes que han obtenido rentas de capital mobiliario y/o inmobiliario y que han optado por integrarlas a la renta sujeta al impuesto a las utilidades. Esta integración está condicionada al cumplimiento de varios requisitos, siendo uno de ellos, que el bien que genera estas rentas esté afecto a la actividad lucrativa sujeta al impuesto a las utilidades. En este caso será necesario verificar que se haya realizado el procedimiento respectivo para comunicar a la administración tributaria, la decisión de optar por la integración de rentas. Si tal comunicación no se hizo en el mes de junio de 2019, es necesario verificar que, en la declaración del impuesto a las utilidades de este periodo, solamente podrán integrarse aquellas rentas de capital obtenidas con posterioridad al comunicado a la Administración, dado que es hasta este momento en que se puede aplicar la integración. Las rentas obtenidas antes de la comunicación deben haberse reportado en el formulario correspondiente (D-149 para rentas de capital mobiliario o D-125 para capital inmobiliario) y no ser incluidas en el impuesto a las utilidades.

Resulta entonces importarte prestar atención a estas normas y no aplicar para la declaración de este próximo 15 de marzo, normas que deberán aplicarse hasta el periodo 2020.