Columna Tributaria: Procedimiento amistoso

Para la aplicación del procedimiento amistoso la empresa que se considere afectada tiene derecho a dirigirse a la autoridad competente del Estado del que es residente

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Los convenios para evitar la doble imposición incluyen una cláusula que prevé que, en aquellas situaciones que una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados signatarios impliquen o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio, recurrir al denominado Procedimiento Amistoso o de Mutuo Acuerdo.

De este modo, las empresas, que se encuentren en dicha situación, tendrán opción a un procedimiento adicional, con independencia de las impugnaciones y recursos previstos por el derecho interno de cada uno de los Estados. En términos generales, con base en éste, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que fuera residente. Para la aplicación del procedimiento amistoso la empresa que se considere afectada tiene derecho a dirigirse a la autoridad competente del Estado del que es residente, (establecida en el convenio) hubiera o no agotado las vías de los recursos del derecho interno.

Es importante destacar que para la aplicación de este procedimiento no es necesario que se hubiere notificado una liquidación de impuestos sino que sería suficiente la posibilidad de que se aplicara una imposición contraria a las disposiciones del Convenio.

El plazo general para presentar el caso bajo este procedimiento es de tres años, mismo que se encuentra contemplado en los tres convenios vigentes que tiene Costa Rica (España, Alemania y México). El inicio del cómputo de este plazo se efectúa a partir de la primera notificación de la medida que implique una imposición que no sea acorde con la previsto por los acuerdos. El plazo de tres años no se interrumpe durante los procedimientos seguidos en virtud de la legislación interna.

La autoridad competente deberá tratar de brindar por sí una solución a la gestión planteada por la empresa y en caso que no le sea posible, deberá en una segunda etapa, resolver el caso de común acuerdo con la autoridad competente del otro Estado contratante.

Este procedimiento es una opción para las empresas, en un contexto en el que la aplicación de los Convenios es cada vez más utilizada en nuestro medio.