Recientemente la Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional N° DGT-CI-001-2013, que regula la reducción de sanciones establecida en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este artículo contempla la posibilidad para que los contribuyentes reduzcan los montos de las sanciones, cuando reparen el incumplimiento cometido. Se pretende promover el cumplimiento voluntario, aún en forma extemporánea, castigándose más levemente a quien repare su falta.
No se aplica a todas las sanciones estipuladas en el código citado, sino únicamente para las indicadas en los artículos 78 (Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción), 79 (Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias), 81 (Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes) y 83 (Incumplimiento en el suministro de información del código citado).
En los casos de la sanción por inexactitud en las autodeterminaciones de impuestos y obtención de devoluciones improcedentes, contemplada en el artículo 81 del mismo código, debe efectuarse el pago o el arreglo de pago correspondiente a las sumas determinadas incorrectamente, o las sumas cobradas de más, para que se considere acaecida la reparación de la falta.
Tratándose de una incorrecta determinación de las cuotas que le correspondía pagar al contribuyente, el porcentaje de reducción mayor, sea el 80%, no podría ser aplicado. Ello debido a que cuando el contribuyente subsanara este incumplimiento mediante una declaración rectificativa, al no existir actuación por parte de la Administración Tributaria, la sanción por aplicar sería la mora, contemplada en el artículo 80 bis del Código. Adicionalmente, esta sanción no tiene posibilidad de que se le apliquen reducciones.