Columna Tributaria: Renta mundial versus renta territorial

El tema de renta mundial vuelve a plantearse. Si se llegara a la conclusión de que nos favorece hacer el cambio, con el fin de obtener mayor control y aumento de recaudación, es importante tener claro los siguientes aspectos, porque no todo lo que brilla es oro

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La propuesta de migrar a un sistema de renta mundial no es cosa de ahora: ya son varios los intentos, infructuosos, por hacer dicho cambio. Hace más de 15 años, durante la administración de Abel Pacheco, se realizó dicho planteamiento, y desde entonces han surgido otras ideas similares, pero al día de hoy nos mantenemos bajo un sistema territorial.

El tema de renta mundial vuelve a plantearse. Si se llegara a la conclusión de que nos favorece hacer el cambio, con el fin de obtener mayor control y aumento de recaudación, es importante tener claro los siguientes aspectos, porque no todo lo que brilla es oro.

Según nuestra legislación, el impuesto sobre las utilidades se fundamenta en el principio de territorialidad, que en buena teoría lo que grava son los ingresos generados por los contribuyentes dentro del territorio costarricense, no así las rentas que se generan fuera del país; estas en “teoría” no deben formar parte de la base imponible. 

Sin embargo, la Administración Tributaria maneja un concepto de territorialidad ampliada. Bajo ese concepto si las rentas generadas en el exterior tienen alguna relación con la operación costarricense serían tratadas como rentas territoriales. Claramente esto desvirtúa el principio de territorialidad, pero es lo que se ha venido aplicando.

Ahora bien, en un sistema de renta mundial, pierde relevancia dónde se generan los ingresos, nos enfocaríamos en verificar la residencia fiscal de la persona física o jurídica que genera la renta. Así las cosas, se tributaria en el país donde se reside, por ejemplo, si una persona es residente fiscal en Costa Rica y genera ingresos en Panamá, Estados Unidos y Colombia, debe entonces tributar en Costa Rica por la totalidad, indistintamente del lugar donde se generaron los recursos.

No obstante, no es así de sencillo como sumar todos los ingresos y pagar el 30% de impuesto en Costa Rica, porque para haber generado ingresos en los otros países también se dio pago de impuestos, por ende, tendría derecho a la deducción de esos impuestos pagados en el exterior.

Como todo en la vida, los dos sistemas (territorial y mundial) tienen sus ventajas y desventajas, tanto para el sujeto pasivo como para la Administración. Si es que en esta ocasión se vuelve a analizar esta alternativa, hay que pensar seria y responsablemente si como país estamos preparados. Solo tenemos vigentes tres convenios para evitar la doble imposición, carecemos de sistemas informáticos robustos que le permitan a la Dirección General de Tributación ser más ágil en procesos y se debe capacitar a los contribuyentes y a los fiscalizadores.

Si queremos hacer las cosas bien, todo esto entra en juego.