Columna Tributaria: Rentas pasivas originadas en el exterior

Opinión de Carla Coghi | “La aspiración de la Administración Tributaria es aplicar renta mundial, no obstante, el término que han venido utilizando las autoridades de Hacienda es el de territorialidad reforzada”

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En medio de la coyuntura actual, en donde se analiza gravar las rentas pasivas generadas por las empresas multinacionales y personas físicas en el exterior, es importante señalar que, por ejemplo, los fondos a largo plazo, las participaciones en fondos a la vista y todo rendimiento de capital que se genere vía interés desde el extranjero, se consideran rentas pasivas. Actualmente estas rentas no son gravables a la luz del principio de territorialidad, pero si se incluye la renta mundial en nuestro sistema tributario vía ley, estas rentas pasarían a estar sujetas y se les debería de aplicar la norma del capítulo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) para gravarlas con una tasa del 15%.

Conocer la naturaleza de estas rentas es vital, sobre todo en momentos donde el principio de territorialidad contemplado en la ley N° 7.092 ha sido objeto de discusión, debido a que el Ministerio de Hacienda ha venido gravando los rendimientos de los capitales invertidos en el extranjero mediante una interpretación que contraviene a la actual ley.

Las interpretaciones de la Administración Tributaria, e incluso una resolución de la Sala Constitucional que resolvió una acción de inconstitucionalidad contra una jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, han sembrado confusión y dudas entre los contribuyentes. Sin embargo, aunque el tema genere reacciones entre varios sectores, lo cierto es que una legislación para gravar las rentas pasivas generadas en el extranjero brindaría mayor seguridad jurídica y evitaría la incertidumbre que actualmente se produce entre los contribuyentes. Además, una ley daría un respaldo certero sobre cómo tratar a dichos rendimientos.

El tema cobró aún más relevancia luego de que Costa Rica apareciera en la lista gris de jurisdicciones no cooperantes para efectos fiscales del Consejo de la Unión Europea; aquí es importante señalar que la aspiración de la Administración Tributaria es aplicar renta mundial, no obstante, el término que han venido utilizando las autoridades de Hacienda es el de territorialidad reforzada.

En caso de que se llegue a incluir la renta mundial en nuestro sistema tributario mediante una ley, los contribuyentes que deberían pagar el impuesto sobre las rentas pasivas invertidas en el extranjero serían empresas multinacionales, personas físicas y todo aquel contribuyente que perciba una ganancia de capital en el exterior. Por ejemplo, si prospera una ley en esa línea, un pensionado costarricense que haya destinado sus ahorros a un fondo de inversión en Estados Unidos podría pasar a pagar un impuesto sobre los intereses que le genere esa renta pasiva.