La Ley del Impuesto sobre la Renta carece de normas sobre reorganización empresarial.
Lo ideal sería cumplir con dos condiciones. Primera: que las opciones para reorganizar negocios en marcha fueran fiscalmente neutras, es decir, que la decisión entre fusionar dos sociedades, adquirir una las acciones de otra, etc., sean opciones que no tengan diferencias en cuanto a sus consecuencias tributarias.
Segunda: que no se trate la reorganización como a las operaciones ordinarias de compraventa. Adquirir la totalidad del inventario en el marco de una reorganización, no debería generar impuesto sobre las ventas, ni sobre utilidades, ni provocar la aplicación de la normativa sobre precios de transferencia, porque el lucro y el valor agregado solo son económicamente razonables en operaciones de transferencia de dominio con terceros, no conmigo mismo.
El proyecto de nueva Ley de Impuesto sobre la Renta contiene una tímida disposición, que delega en el reglamento “las condiciones para no considerar realizadas las ganancias de capital que se puedan generar, con base en los principios de neutralidad fiscal, continuidad del negocio y de los intereses accionarios, y siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido”.
Es bueno establecer principios, es malo delegar materia tan sensible al reglamento.
Se añade que “en todo caso, se mantendrán los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas operaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior”.
Esta disposición sería correcta en una economía que no hubiera sufrido décadas de deterioro en el valor de los activos o si se hubieran permitido oportunas revaluaciones técnicas.
La obligación de observar valores históricos producirá ganancias de capital infladas.