Economía y Política

Columna Tributaria: Sala IV interpretó cuál debe ser la base imponible en impuesto de ventas

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La Sala IV recientemente emitió el voto No. 5588-2013, con el cual resolvió una acción de inconstitucionalidad relacionada con el trato diferenciado establecido en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (LIGSV) en la determinación de la base imponible, cuando se vendan mercancías gravadas junto con servicios prestados por terceros. La ley establece que la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto en la venta de mercancías es el precio neto de venta, al que hay que deducirle, entre otros, “el valor de los servicios cuando sean suministrados por terceros”. Esta frase es la controvertida, toda vez que genera una distinción en la aplicación del impuesto en los casos en los cuales el servicio sea prestado por el propio contribuyente y no un tercero.








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