Columna Tributaria: Tratamiento fiscal del diferencial cambiario

La Administración Tributaria estableció que será gravable o deducible el diferencial cambiario realizado durante el periodo fiscal

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Se hace relevante recordar que la determinación del diferencial cambiario, nace cuando se tiene un activo o pasivo monetario en una moneda distinta al colón y en consecuencia, de la obligatoriedad de mantener los registros contables en moneda local; esas obligaciones en dólares se deben convertir en colones originando así un gasto o un ingreso por diferencial cambiario.

Ahora bien, cuando el Banco Central de Costa Rica (BCCR) hace el cambio de minidevaluaciones a bandas, es que el diferencial cambiario toma protagonismo en la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta, esto porque, por ejemplo, el pasivo en dólares que generaba un gasto por diferencial cambiario comenzó a originar un ingreso, surgiendo claramente la interrogante: ¿es o no un ingreso gravable?

La respuesta a esta pregunta nos ha tenido en incertidumbre desde hace ya unos 10 años, pero el 6 de enero anterior, la Administración Tributaria publicó el Criterio DGT-CI-04-2020, en el que, en resumen, establece que será gravable o deducible el diferencial cambiario realizado durante el periodo fiscal.

Entonces, ahora lo que se hace relevante es entender cuándo el diferencial cambiario se considera realizado, ya que de esto dependerá el tratamiento fiscal el contribuyente debe darle a esta partida para determinar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal.

Vamos a entender por diferencial cambiario realizado, aquel que se origina por el cambio de moneda. Algunos ejemplos: tengo una deuda en dólares y se realiza un abono, el diferencial que se origina en este movimiento contable se considera realizado, de igual forma, los abonos o cancelaciones de las cuentas por cobrar en dólares también originarán, ya sea un ingreso o un gasto realizado; esto dependerá de las fluctuaciones en el tipo de cambio (altas o bajas). También se considerará realizado el diferencial que se origine en la adquisición de otro activo, por ejemplo, se tiene una inversión en dólares, llega a su vencimiento y se vuelve a renovar.

Lo relevante del criterio es que la Administración Tributaria puso en blanco y negro lo que por años siempre tuvo tonos de grises, sin embargo, esta claridad a seis días de realizado el cierre fiscal 2020 viene a poner en apuros a aquellos contribuyentes que no registraron el diferencial cambiario separado en realizado y no realizado, se suma la problemática que hoy enfrentan los que no tienen un sistema contable bi moneda. Es así que, algo que el contribuyente clamó por muchos años (claridad en el tratamiento), hoy se tiene pero no en el momento deseado, ya el 2020 se cerró contablemente, todos sabemos lo que eso significa.