¿Cómo aumentarían los impuestos con la propuesta que el Gobierno de Costa Rica llevará al FMI?

El peso pesado del paquete es el impuesto a las transacciones bancarias que recaudaría el equivalente a un 3% de la producción durante sus primeros dos años

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Este jueves 17 de setiembre el Poder Ejecutivo dio a conocer la propuesta que presentará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) para accesar a un crédito de Servicio Ampliado por $1.750 millones. Ahí dibujó la estrategia para obtener ingresos frescos de manera temporal (por dos años) y permanente.

Para el 2021 el Poder Ejecutivo pretende recaudar 0,50% del Producto Interno Bruto (PIB) en medidas permanentes de ingreso, mientras que mediante tributos temporales se estima una recaudación del 4,36% respecto a la producción nacional.

El Gobierno planea hacer un ajuste fiscal en varias vías. Una de ellas es incrementar las tasas del impuesto sobre la renta, un tributo que ya experimentó modificaciones con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) aprobada en diciembre de 2018.

“El país necesita un ajuste fiscal adicional al de diciembre del 2018 y es mejor hacerlo con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, afirmó Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR) durante la presentación del plan de Gobierno.

EF le explica la estrategia del Gobierno punto por punto.

  • ¿Cómo quedará el impuesto sobre las utilidades?

La propuesta del gobierno es elevar la tarifa del impuesto a las utilidades de las personas físicas con actividad lucrativa (en la actualidad hay 210.000) y personas jurídicas durante 2021 y 2022.

UmbralTasa actual para personas físicasTasa propuesta por el Gobierno para personas físicas
De 0 a ¢3.732.0000,0%0,0%
Sobre el exceso de ¢3.732.000 a ¢5.573.00010,0%15,0%
Sobre el exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.00015,0%20,0%
Sobre el exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.00020,0%25,0%
Sobre el exceso de ¢18.631.00025,0%35,0%
UmbralTasa actual para personas jurídicasTasa propuesta por el Gobierno para personas jurídicas
De 0 a ¢5.143.0005,0%7,5%
Sobre el exceso de ¢5.143.000 a ¢7.715.00010,0%15,0%
Sobre el exceso de ¢7.715.000 a ¢10.286.00015,0%20,0%
Más de ¢10.286.00020,0%30,0%
Renta Bruta > ¢109.228.00030,0%36,0%
  • Impuesto al salario y pensiones

También se plantea aumentar el impuesto sobre salarios y pensiones superiores a los ¢800.000 durante los años 2021 y 2022.

UmbralTasa actualTasa propuesta por Gobierno
De 0 a ¢840.0000,0%0,0%
Sobre el exceso de ¢840.000 a ¢1.233.00010%12,5%
Sobre el exceso de ¢1.233.000 a ¢2.163.00015,0%20,0%
Sobre el exceso de ¢2.163.000 a ¢4.325.00020,0%25,0%
Más de ¢4.325.00025,0%35,0%
  • Impuesto temporal por cuatro años que grava todas las transacciones bancarias.

El Gobierno también pretende gravar todas las transacciones financieras (excepto las del Gobierno), una medida temporal y que se aplicará hasta el 2024. Se aplicaría una tasa de 0,3% durante dos años y 0,2% durante los siguientes dos años.

“Nos permite un efecto recaudatorio importante, es un impuesto diario a miles de transacciones y se mueve muchísima plata todos los días. El impuesto tiene una gran fuerza en la recaudación y nos apoyará muchísimo en dos cosas, para cortar la trayectoria ascendente de la deuda y para la planilla de asignaciones familiares”, afirmó Elián Villegas, ministro de Hacienda.

La base imponible para el impuesto a las transacciones, pagos electrónicos y cheques son las transacciones bancarias y de valores. Entre ellas, se consideran: operaciones bursátiles de la Bolsa Nacional de Valores (BNV), operaciones con cheques liquidados fuera de Sinpe, operaciones cambiarias en “ventanilla”, operaciones en cajeros automáticos, transacciones con tarjetas de pago (crédito y débito), transferencias de fondos, incluye las liquidadas en Sinpe y las intrabancarias.

El originador de la transacción es quien paga el impuesto: quien emite el cheque o el titular de la cuenta origen en los servicios como la transferencia interbancaria de fondos o el crédito directo.

En transacciones de cambio de moneda (Monex), el impuesto aplica a ambas partes del intercambio.

  • Impuesto a las propiedades de bienes inmuebles

Además se pretende incrementar la tasa del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles que actualmente tiene una tarifa del 0,25%. La idea es incrementarlo al 0,75% para que el 0,25% quede en manos de las municipalidades y que el otro 0,50% pase al Estado.

  • Impuesto sobre la renta a los premios de lotería

Se impondrá un gravamen del 25% a los premios de lotería que excedan el 50% de un salario base (¢450.200).

  • Impuesto sobre la renta al salario escolar de los empleados públicos

Para eso se derogaría el inciso f) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta (7.092). Se aplica sobre la escala progresiva del impuesto ya establecida. El gobierno calcula que este cambio de carácter permanente le generaría un ahorro equivalente al 0,11% de la producción.

  • Impuesto sobre la renta a la Caja de ANDE y Seguros de Vida del Magisterio

Se derogaría la no sujeción al impuesto a las utilidades de la Caja de ANDE. Se uniforma la contribución del impuesto sobre la renta para todas las formas de actividad empresarial. Esto se traduce en un ingreso anual equivalente al 0,04% del Producto Interno Bruto (PIB).

  • Impuesto sobre la renta a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

Se eliminan las exoneraciones contempladas en los artículos 35 y 38 de la Ley General de Telecomunicaciones (8.642). La intención es uniformar la contribución del impuesto sobre la renta para todas las formas de actividad empresarial.

  • Impuesto sobre la renta a cooperativas

Se elimina la no sujeción de las cooperativas al impuesto sobre las utilidades, y se deroga el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092). La medida afectaría a aquellas cooperativas que califiquen como grandes contribuyentes y representaría el 0,05% del PIB en recaudación.

  • Rentas de capital

Afectará solo a aquellas rentas que tengan una tarifa general menor al 15%.

En las Ganancias de Capital se aplicará una tarifa adicional de 1% a aquellas gravadas en 2,25% o 2,50%. En las Rentas de Capital se aplicará una tarifa general del 15%.

  • Renta global

Comenzaría a aplicarse en el 2023, pues los sistemas de Hacienda requieren modernizarse para poder realiazar este cambio. Este tipo de impuesto busca unificar todas las manifestaciones de riqueza. Actualmente el sistema tributario funciona con un modelo de renta cedular, donde cada ingreso se grava con tarifas distintas dependiendo de su origen.

Aplica sobre todas las personas físicas o jurídicas que posean más de una fuente de renta y determina su verdadera capacidad contributiva. Por ejemplo, los asalariados que además obtienen rentas del capital inmobiliario como alquileres o por alguna propiedad.

  • Impuesto extraordinario de 5% adicional en remesas al exterior

Aplicaría para todas las rentas de fuente costarricense por parte de personas físicas y jurídicas no domiciliadas en el país.