Conozca el tratamiento fiscal de las franquicias

En el caso de que la franquicia se pague a una entidad domiciliada fuera de Costa Rica, es importante recordar que sobre el pago que se realice por el uso de esta franquicia se aplica una retención del 25% por concepto de remesas al exterior

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Los consumidores han estado familiarizados con marcas mundiales muy fuertes y reconocidas que en sus inicios operaban como una subsidiaria de su casa matriz. No obstante, conforme las economías y las formas de hacer negocios avanzaron, esas subsidiarias se volvieron franquiciadoras. Es así como hoy existen ventas de automóviles, comidas rápidas, ropa y otros negocios operando como franquicias.

Lo interesante es que ya no solo las franquicias son internacionales, sino que cada vez hay más negocios locales que evolucionaron, estandarizaron procesos y decidieron vender franquicias. De ahí la importancia de repasar las obligaciones fiscales de este modelo de negocios.

Desde la óptica fiscal, una franquicia ―al igual que cualquier otro contribuyente que desarrolle una actividad económica dentro del territorio nacional― debe cumplir con todas las obligaciones que establezca el fisco.  Solo el hecho de desarrollar una actividad económica detona el cumplimiento fiscal.

Por ejemplo, si un contribuyente posee un restaurante que representa una franquicia, está obligado a cumplir, al menos, con el impuesto sobre las utilidades, el impuesto al valor agregado (IVA), las retenciones en la fuente y el cumplimiento de deberes formales (como emisión de facturas, comprobantes electrónicos, presentación de declaraciones informativas y cualquier requerimiento de información que realicen las autoridades); indistintamente de la figura jurídica por la cual desarrolle la actividad.

En el caso de que la franquicia se pague a una entidad domiciliada fuera de Costa Rica, es importante recordar que sobre el pago que se realice por el uso de esta franquicia se aplica una retención del 25% por concepto de remesas al exterior.

Otra consideración es que el contribuyente también debe estar atento a si la franquicia solicita un periodo fiscal diferente al periodo ordinario, en caso de que no se encuentre en la misma jurisdicción. En Costa Rica el periodo ordinario comprende del 1. ° de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, el representante de la franquicia puede solicitar a la Administración Tributaria que se le aplique el periodo fiscal que exige la franquicia para honrar puntualmente el pago de sus obligaciones.

Ahora bien, si estamos del lado del franquiciador, sin duda, el ingreso por el otorgamiento de la franquicia es considerado como renta de capital mobiliario y tributaria al 15%. Este porcentaje se aplicará al 100% de las ventas brutas efectuadas y sin posibilidad de deducción. Para su declaración se debe utilizar el formulario D-149, presentar y pagar el impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente al que se haya presentado el hecho generador del impuesto.

Cumplir con estas obligaciones fiscales será vital para un desarrollo saludable para este modelo de negocios.

La autora es socia directora de Deloitte Costa Rica.