Conozca los cambios que tendrá la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

La próxima Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) deberá realizarse en abril de 2021

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La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) anunciaron que la próxima Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) deberá realizarse en abril de 2021 y no en setiembre de 2020.

Esta es una obligación para todos los que poseen una representación extrajudicial de las personas jurídicas, un bien único autorizado o quien tenga un poder registrado por un notario público ante la plataforma web de Central Directo. Todos estos obligados deben contar con un certificado de firma digital al día.

La decisión que tomó el Ministerio de Hacienda en conjunto con el ICD se debe al contexto extraordinario que vive el país a raíz de la crisis sanitaria por la COVID-19. Ahora el objetivo es simplificar el cumplimiento para los representantes legales de las personas jurídicas.

“Nuestro objetivo es que todas las personas cumplan y se eviten tanto la sanción pecuniaria como la imposibilidad de emitir certificaciones de personería jurídica en el Registro Nacional. Estos cambios beneficiarán a los obligados tributarios, al simplificar la próxima declaración y trasladar las siguientes, otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal”, aseguró Carlos Vargas, director general de Tributación mediante un comunicado de prensa.

El RTBF tiene como objetivo cumplir con los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (OCDE-GAFI) en materia financiera y tributaria, para tener procesos más transparentes.

Además de contar con información actualizada y relevante para luchar contra la evasión, el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Para cumplir con esos objetivos se creó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N.° 9.416) y su reglamento, con los cuales se estableció un registro de accionistas y beneficiarios finales digitalizado.

El repositorio de información en línea está a cargo del Banco Central de Costa Rica (BCCR), y cuenta con datos que no son públicos. Las únicas instituciones que podrán accesarlo son el Ministerio de Hacienda y el ICD.

  • ¿Cómo se simplificará esta obligación?

Para el periodo 2020 el sistema RTBF precargará la última declaración que se presentó para que los obligados solo actualicen los datos que cambiaron, o bien, ratifiquen que la declaración no tiene modificaciones y solo confirmen la presentación.

En caso de que no se haya presentado la declaración del 2019 el obligado debe cumplir lo antes posible para acogerse a este beneficio.

  • ¿Qué se incluye en la declaración?

Debe incluirse información sobre la identificación y localización de las personas jurídicas, la cantidad y el valor total de las acciones, el nombre del tenedor de las acciones, los beneficiarios finales, identidad y dirección del representante legal o autorizado.

  • ¿Qué deben considerar las personas jurídicas a las que se les asignó un número de cédula en el Registro Nacional?

A las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional entre el 1.° de enero de 2020 y hasta marzo de 2021, por inscripción o solicitud, podrán presentar su declaración hasta abril de 2021. Vale destacar que esta decisión se aplicará por una única vez.

  • ¿Qué pasa si el contribuyente debe hacer una declaración extraordinaria?

Las personas que deben hacer una declaración extraordinaria o realizar correcciones posteriores al periodo de declaración 2019 y antes de la declaración anual de 2021, podrán presentar los cambios en la declaración de abril de 2021. Esta decisión se aplicará por una única vez.

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que aún no están obligados a presentar la declaración?

Esto aplica para los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro. De ese grupo los que no estén obligados a presentar la declaración directamente en el sistema RTBF, deben mantener la información disponible para entregarla ante la Administración Tributaria cuando esta la requiera.

Esta condición se mantiene mientras se establece el procedimiento para que la presenten directamente en el sistema.