Consulta pública a Registro de Accionistas vence el próximo 24 de febrero

Nuevo decreto ejecutivo encendió alertas en sector privado por considerar que atenta contra la privacidad de los accionistas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Será hasta el próximo martes 24 de febrero que se conozca un nuevo capítulo sobre el decreto ejecutivo que pretende la creación del Registro de Accionistas en Sociedades.

Esa fecha será el último día de consulta pública que tendrá el decreto, con lo que se pretende pulir al 100% la propuesta.

Jose María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario explicó que una vez finalizado ese proceso solo quedan tres vía a seguir. La primera, y en el mejor de los escenarios para la administración tributaria, es su aceptación total y por ende su publicación inmediata en el diario oficial La Gaceta; lo que daría pie a su entrada en vigencia.

Otro posible desenlace sería la atención de alguna observación que termine en una ingeniería de la reforma.

Y por último, el abogado aseguró que también cabe la posibilidad de no publicarlo y que la Dirección General de Tributación Directa de a conocer una nueva propuesta.

"La consulta pública no es una garantía de que la administración vaya a hacer caso de alguna observación o de echarse atrás, es solo una garantía para que la población se manifieste", detalló Oreamuno.

Empero, de entrar a regir el decreto, se tendría que estar a la espera que Tributación emita una fecha límite para que los accionistas aporten la documentación exigida.

Decreto polémico

El decreto tiene por objetivo que toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, que se encuentre con el plazo social vigente, deberá suministrar información que va desde su fecha de constitución, quiénes son sus accionistas incluyendo nombre, el número identificativo, cantidad de acciones que posee y su valor total nominal en colones, fecha de adquisición y el porcentaje de participación de cada uno de los socios.

Desde finales del 2013 se publicó en el mismo portal de Tributación una resolución que persigue la intención de crear un registro de accionistas de sociedades mercantiles.

Las razones reveladas en su momento por la autoridad que justifican tal directriz fueron dos: una mayor fiscalización del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, en traspasos indirectos a través del endoso de acciones o cesión de cuotas de una sociedad; y el cumplimento de parámetros de transparencia e intercambio de información en materia tributaria, adquiridos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Sin embargo, abogados especialistas en derecho tributario criticaron desde el primer momento la pérdida de anonimato que sufrirán las sociedades.

"El uso que se le dará a la información recopilada siembra duda. Quiénes la pueden manipular. Una mala custodia de esta información puede liberar información sensible en perjuicio de los interesados", comentó Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legales de la consultora Deloitte.