Contraloría señala débil gestión en cobro de impuesto que otorga recursos a CNE

En 2016 ninguna empresa pública declaró tributo, según Contraloría

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La principal fuente de ingresos que tiene el Fondo Nacional de Emergencias para la atención de catástrofes, es el impuesto del 3% de las ganancias o superávit libre que generan las instituciones públicas.

A pesar de que a diciembre de 2016 los recursos del FNE ascendieron a los ¢73.000 millones, la gestión de cobro es débil y no se tiene certeza de la totalidad de instituciones que deben de hacer ese pago ni de la base imponible. Así lo señala un informe de la Contraloría General de la República (CGR).

Lillam Marín, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía, afirma que esta situación genera que el Fondo deje de percibir recursos.

La duda que genera la cancelación de este impuesto alcanza, por ejemplo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que dejó de pagar desde el 2014; otra de las entidades que dejó de cancelar fue la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). A pesar de tener ganancias, ambas entidades afirman que no deben de cancelar el impuesto porque solo tienen superávit específico y no libre.

El informe señala que en 2016 ninguna empresa pública declaró el tributo. Otro de los señalamientos que hace el ente contralor es que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) no ha realizado un análisis para determinar si las municipalidades y las universidades estatales deben de pagar este impuesto.

Entre las deficiencias que encontró la Contraloría es que la CNE no verifica si el monto declarado por las instituciones que sí tributan coincide con las utilidades o el superávit libre del periodo. El ente contralor señala que en el caso del Banco Popular, la CNE podría estar dejando de percibir ¢156 millones correspondientes al periodo 2016.

Otra de la observaciones que se hace es que la Comisión carece de una plan anual de inversiones de los recursos que se destinan al Fondo Nacional de Emergencias.

La Ley 8488 establece el pago del 3% de las ganancias o superávit del periodo libre generen las instituciones públicas.