¿Contrata servicio doméstico? Estas son cinco preguntas clave para conocer las responsabilidades de los patronos en diciembre

Este mes las trabajadoras domésticas tienen derecho al pago de aguinaldo proporcional y otros beneficios; le explicamos los aspectos que debe tener en cuenta para estar en regla

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Con la llegada de diciembre, los patronos que contratan servicio doméstico en sus hogares deben prestar atención a las distintas obligaciones que la ley indica. No solamente se trata del aguinaldo, hay otras responsabilidades a tomar en cuenta en esta época.

El Financiero, con la ayuda de expertos en legislación laboral, resume cinco aspectos clave para empleadores y trabajadores.

¿Qué actividades se catalogan como servicio doméstico?

Según el Código de Trabajo, entre las tareas se incluyen limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular. Inclusive también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

La clave para que la actividad sea catalogada como servicio doméstico es que sea realizada por una persona ajena al núcleo familiar y que no genere lucro o beneficio económico para el empleador. Así por ejemplo, si el patrono tiene un salón de belleza en su casa y contrata servicio de limpieza para el aseo del negocio, ya no contará como doméstico.

¿Qué pagos deben recibir estos trabajadores este mes?

Diciembre es un mes cuando tradicionalmente los patronos deben hacer más pagos de lo habitual y para un trabajador doméstico no aplican excepciones. Tienen derecho a las remuneraciones ordinarias como salario, aguinaldo o vacaciones.

Actualmente el salario mínimo para esta categoría es de ȼ236.655,44 sin incluir el pago en especie. Recientemente, el Consejo Nacional de Salarios aprobó un incremento de poco más de ȼ10.000 que entrará a regir a partir del próximo año.

Igualmente todos los trabajadores domésticos, aunque laboren por horas o por día, tienen derecho al pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extras, seguro social y de riesgos del trabajo, así como preaviso y cesantía cuando corresponda. En el caso de quienes trabajan por día o por hora, estos derechos se calcularán proporcionalmente al tiempo que laboran.

“Si usted tiene una persona a la que usted le da órdenes, hay subordinación y entonces hay una relación laboral, por lo tanto se deben pagar todos los derechos laborales. Si lo que se presenta es el caso de alguien que por ejemplo ocasionalmente llega a limpiar su apartamento mientras la persona no está presente ni cuánto tiempo tardó en completar la tarea, entonces se puede convertir en un trabajo autónomo y no pagaría ninguna prestación salarial propia de una relación obrero patronal”, explicó Marco Durante, abogado laboral.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Es similar al de los trabajadores del sector privado: se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios, recibidos entre el 1.° de diciembre y el 30 de noviembre y dividirlo entre 12. Igualmente se consideran bonos, horas extras y salario en especie.

La particularidad se presenta según la metodología de trabajo. Por ejemplo, si la persona labora por horas para varios patronos, bajo un contrato, tendrá derecho a sus aguinaldos proporcionalmente siempre y cuando la persona haya trabajado al menos un mes para el mismo jefe.

También se debe incluir el pago del salario en especie como la alimentación o la estancia en el hogar. Este beneficio se puede pactar desde el inicio de la relación laboral, pero si no se hace, el artículo 166 del Código de Trabajo estipula que tendrá un valor equivalente al 50% del salario que se les pague en efectivo.

“Cada patrono deberá realizar el cálculo correspondiente al aguinaldo y hacer una cancelación individual al trabajador doméstico. Así, si el trabajador doméstico tiene cuatro patronos, deberá recibir cuatro aguinaldos, calculados cada uno individualmente y de acuerdo con la cantidad de trabajo realizado para cada uno”, comentó Luis Diego Villegas, docente de Derecho de la Universidad Fidélitas.

Si el empleador por algún motivo no puede pagar el aguinaldo, se podría acordar hacerlo a tractos, siempre y cuando se cancele la totalidad a más tardar el 20 de diciembre.

En el caso de trabajo doméstico por horas y dado que no está establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, cuando se trabaja por horas o por día el salario se puede convenir entre las partes. Para tener una referencia, se toma el salario mensual, se divide entre 30 días para obtener el salario diario, y el diario entre ocho horas para obtener el monto de una hora.

Asimismo, al salario de un trabajador doméstico se le rebaja las cuotas de ley: un 8,17% para la Caja Costarricense de Seguro Social y un 1% para el Banco Popular.

Mejor por escrito

Un punto fundamental es que entre las partes debe existir un acuerdo contractual de servicio doméstico, de preferencia por escrito, para establecer los términos de la relación laboral y de los salarios en especie.

Como todo empleado privado, un colaborador doméstico tiene un periodo de prueba de tres meses durante los cuales, sin responsabilidad, ambas partes podrán ponerle término a la relación laboral. Una vez concluido este período y durante nueve meses más, la parte que desee poner término al contrato deberá avisar a la otra con quince días de anticipación y después de un año de trabajo continuo, el preaviso será de un mes.

En el caso de las vacaciones, los servidores domésticos podrán disfrutar hasta de 15 días libres por cada 50 semanas continuas de labor; contrario al resto de trabajadores que tienen 12.

Liquidar a los empleados mensualmente, ¿es una buena idea?

Se podría presentar el escenario en el que el patrono considere conveniente liquidar a sus empleados domésticos mensualmente o cada cierto tiempo, sobre todo si la relación laboral es esporádica. Sin embargo, los especialistas consideran que esta no es una práctica recomendable.

La ley en Costa Rica, bajo el principio de protección al trabajador, rechaza esta práctica dado que en realidad no existe una interrupción de las labores si se liquida el 31 de enero para iniciar una nueva relación el 1.° de febrero por ejemplo y que el trabajador doméstico sigue laborando para el mismo jefe y probablemente en las mismas condiciones.

“En caso de un conflicto, si el trabajador logra demostrar esta continuidad, a pesar de existir liquidaciones, los tribunales tomarán que la relación nunca se interrumpió; igualmente ocurriría si de manera reiterada, se liquide a un trabajador doméstico y se le recontrate unos días después, dado que dejaría claro que la intención del patrono fue realizar un acto de abuso del derecho”, agregó Villegas.

El ministerio de Trabajo recuerda que los trabajadores que se hayan visto afectados pueden interponer la denuncia respectiva. A partir del 21 de este mes, quienes presenten irregularidades con el aguinaldo pueden presentar la queja correspondiente. La entidad aseguró que la atención de estas anomalías será “exclusiva y expedita”.