Contribuyentes deberán realizar pago parcial de renta antes del 30 de junio

Los pagos parciales de renta son tres adelantos del impuesto sobre la renta al año, obligatorios según Ley

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El próximo 30 de junio todas las personas físicas o jurídicas que realicen activades o negocios lucrátivos así como los profesionales que presten sus servicios de forma liberal que estén registrados ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, deberán de pagar el segundo anticipo de ese tributo en lo que va del año.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según Ley.

El primer pago se hace seis meses después de iniciado el período fiscal, el segundo nueve meses después y el tercero tres meses después del segundo, es decir, el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre.

"El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración , según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta", aseguró Francisco Ovares, presidente de la institución.

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El Colegio ejemplificó la obligación de la siguiente manera: Si un contribuyente pagó por concepto de impuesto de renta en 2014 lo equivalente a ¢10.000, se determina entonces que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2015 constituyen el 25% de ese monto (¢2.500).

Así, a diciembre de 2015 cuando el obligado presenta su declaración de renta, y si excede el monto abonado a lo largo de los pagos parciales, solo deberá liquidar la diferencia del impuesto cobrado.

"En caso de que el monto a liquidar a fin de año resulte en un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si en diciembre se determina un impuesto de ¢6.000 y ya había adelantado ¢7.500, tendríamos un saldo a favor del contribuyente de ¢1.500. Este saldo a favor podrá rebajarse en el primer pago parcial a realizar en el año siguiente (2016)", detalló el colegio en un comunicado oficial.

De no realizar los pagos parciales de renta el contribuyente acumularía intereses de un 1,17% por mes, que deberán ser cancelados al final del año.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.