Coprocom sancionó a nueve empresas del sector agroindustrial arrocero por prácticas monopolísticas

El total de las sanciones impuestas superan los ¢5.000 mil millones

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La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) sancionó a nueve empresas por acordar en el 2019 la no compra de arroz al productor hasta que fuera publicado un decreto de precio al consumidor. Esta acción fue considerada en octubre de este año como monopolística absoluta.

“Dichas prácticas refieren cualquier forma de acuerdo entre competidores con el propósito u objeto de realizar una conducta anticompetitiva, con el fin de: ponerse de acuerdo en precios, establecer oferta o distribuirse segmentos de mercado, coordinar posturas en licitaciones públicas o como sucedió en el presente caso rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios”, informó la Coprocom.

Las empresas sancionadas, según un comunicado de la Coprocom, son:

  • Corporación Arrocera Costa Rica S.A.
  • CoopeLiberia R.L.
  • Compañía Arrocera Industrial S.A.
  • Derivados del Maíz Alimenticio S.A.
  • Comercializadora Inter Global INTERGLO S.R.L.
  • Arrocera La Julieta Ltda.
  • Cooparroz R.L.
  • Arrocera Liborio S.A.
  • Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.

“La participación individual de cada una de los agentes fue debidamente acreditada. No se trata sólo de ‘haber participado’ en reuniones, tal como alegaron algunas de las partes investigadas, sino que es el hecho de haber adoptado acuerdos, en condición de competidores para suspender el recibo del grano nacional, a partir del día del acuerdo y de forma indefinida, ni en precio, ni en cantidad, hasta que se emitiera un decreto de precio al consumidor”, explicó Viviana Blanco Barboza, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.

Los acuerdos tomados en las Asambleas de Agroindustriales del Arroz en agosto del 2019, fueron la antesala de un acuerdo posterior tomado el día 2 de diciembre de 2019 en el que acordaron la no compra de la producción nacional de arroz, según indicó la Coprocom.

No obstante, en las fechas que se desarrollaron los acuerdos ya se encontraba vigente la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia (9736), por lo que bajo dicha ley se consideró como muy graves las conductas de los involucrados.

La multa por dichas acciones es equivalente a un monto entre 0,1% y 10% del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal. En total, todas las sanciones suman más de ¢5.000 millones.