Costa Rica implementa el reporte de cuentas financieras a la autoridad tributaria

Costa Rica hará el primer intercambio de información en setiembre del 2018

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El rápido incremento en la integración mundial de las economías y de los mercados nacionales ha conllevado a la actualización de la fiscalidad internacional.

En este marco, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los países del G20 adoptaron, en el 2013, un plan de acción de 15 pilares conocido como BEPS por sus siglas en inglés ( base erosion and profits shifting ) para lidiar contra estrategias de evasión fiscal que erosionan sus bases imponibles y transfieren artificialmente utilidades hacia jurisdicciones de escasa o nula tributación, todo a costa de lagunas en las normas fiscales de los países.

Así entonces, dicho plan (BEPS) ha pretendido dotar de mayor coherencia a las normativas tributarias locales que inciden sobre actividades transfronterizas, reforzar requisitos de sustancia en los estándares internacionales y mejorar la transparencia fiscal internacional.

Por ejemplo, la acción 13 del plan, conocida como en inglés como country-by-country reporting (reporte país por país), prevé que las autoridades fiscales de los países puedan intercambiar entre sí, de forma automática, cierta información relevante de empresas contribuyentes (por ejemplo: utilidades, impuestos pagados, empleados y activos, entre otras), con el fin de facilitar la evaluación de riesgo para la realización de fiscalizaciones.

Norma internacional

En este sentido, Costa Rica suscribió y aprobó mediante Ley 9118 del 7 de febrero de 2013 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, la cual establece entre otras cosas, la facultad de que los más de 100 países miembros intercambien automáticamente información de sus contribuyentes, así como también la posibilidad de realizar auditorías fiscales simultáneas en dos o más países.

Es importante aclarar que dicha convención es un tratado internacional plenamente vigente y aplicable en la actualidad, que forma parte de las fuentes del derecho tributario en nuestro país y que tiene rango superior a las leyes internas.

De cualquier manera, está en plena consonancia con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que faculta a la Administración Tributaria a implementar el intercambio automático de “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios”, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información de esta índole.

Asimismo, el Consejo de la OCDE desarrolló el Estándar de Reporte Común (c ommon reporting standard, o CRS), el cual implica que las autoridades fiscales de los países obtengan información financiera de sus contribuyentes, de acuerdo con requerimiento hacia las instituciones financieras y no financieras, para luego compartirla con sus pares automáticamente y con periodicidad anual.

Dicho estándar está contenido en el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, y establece que las instituciones financieras de los países suscriptores, deben aplicar el procedimiento de debida diligencia para identificar las cuentas que sean sujetas al reporte.

Costa Rica se comprometió a realizar el primer intercambio de información para setiembre del 2018, según la información disponible en el sitio web de la OCDE.

Más información, más poder

Así las cosas, la resolución de la Dirección General de Tributación DGT-R-006-2017, publicada el 21 de febrero de 2017 en el alcance 39 de La Gaceta , obliga a las instituciones del sistema financiero a presentar a la Administración Tributaria cierta información relevante de sus cuentahabientes de acuerdo con el referido estándar CRS y establece una serie de requisitos generales para dicha obligación de reportar y de debida diligencia, además de procedimientos de revisión para cuentas preexistentes y para cuentas nuevas, tanto de personas físicas como de jurídicas.

Entonces, debe brindarse, por ejemplo, información para identificar a las “personas reportables”, llegando inclusive hasta los beneficiarios últimos que ejercen el control sobre las entidades jurídicas, así como también, información en cuanto al balance o valor de la cuenta financiera, o bien, el monto bruto total pagado o acreditado al cuentahabiente en su cuenta, al cierre del año calendario correspondiente.

Lo anterior, aunado al acceso de la Administración Tributaria al registro de accionistas, creado mediante la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal –vigente desde el 20 de diciembre del 2016–, significa primer lugar, que nos encontramos ya en una nueva era de transparencia fiscal internacional, en virtud del fácil acceso e intercambio de información entre las administraciones tributarias de diversos países, siendo cada vez más complicado para los evasores fiscales ocultar sus ingresos y patrimonios de los respectivos fiscos, desapareciendo poco a poco las estratagemas para lograrlo y los lugares para hacerlo (por ejemplo, los denominados paraísos fiscales).

En segundo lugar, todo lo anterior significa una serie de nuevas obligaciones de reporte para las instituciones financieras que operan en Costa Rica, las cuales deben cumplirlas consistentemente y sin demoras, de lo contrario se exponen a una sanción del 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior –con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base–, según el mismo artículo 106 quáter del CNPT antes mencionado.

Dice el adagio que “quien tiene la información tiene el poder”, de forma tal que debemos prestar mucha atención a la forma en la que las administraciones tributarias de los países –incluida la nuestra– están ejerciendo ese poder y todas sus amplias facultades normativas, con el fin de que no lo hagan en forma arbitraria y que respeten todos los derechos y garantías de los contribuyentes.

Algo es definitivo: las reglas del juego han cambiado para siempre, por lo que si se pretende obtener eficiencias en los negocios, únicamente deberían utilizarse los mecanismos legalmente válidos, nacionales e internacionales, que tengan disponibles los diversos ordenamientos jurídicos.