¿Costa Rica tiene muchos o pocos feriados en comparación con otros países?

En Costa Rica hay nueve feriados de pago obligatorio y tres de pago no obligatorio

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En Costa Rica hay 12 días feriados estipulados en el artículo 148 del Código de Trabajo, nueve de ellos son de pago obligatorio y tres no lo son.

Los feriados de pago obligatorio son: el 1.° de enero, Año Nuevo; el 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas; el Jueves y Viernes Santo; el 1.° de mayo, Día del Trabajador; el 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya; el 15 de agosto, Día de la Madre; el 15 de setiembre, Día de la Independencia; y el 25 de diciembre, Navidad.

El 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles; el 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; y el 1.° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército; son los tres feriados de pago no obligatorio en el país.

Si comparamos la cantidad de feriados que hay en Costa Rica con otros países, ¿resultan pocos o muchos? Para este artículo, EF investigó cuáles son los feriados que se otorgan en las siguientes naciones: Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala, Paraguay, Colombia y Portugal.

Estados Unidos

En Estados Unidos, los días festivos federales son: 1.° de enero, Año Nuevo; tercer lunes de enero, Día de Martin Luther King Jr.; tercer lunes de febrero, Día de los Presidentes; último lunes de mayo, “Memorial Day”; 19 de junio, “Juneteenth”; 4 de julio, Día de la Independencia; primer lunes de setiembre, Día del Trabajo; segundo lunes de octubre, “Columbus Day”; 11 de noviembre, Día de los Veteranos; cuarto jueves de noviembre, Día de Acción de Gracias; y 25 de diciembre, Navidad.

México

En México, la Ley Federal de Trabajo establece en su artículo 74 que los días de descanso obligatorio son: el 1.° de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1.° de mayo; el 16 de setiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1.° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Honduras

El artículo 339 del Código de Trabajo instaura que los patronos tendrán que pagarle a sus empleados los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1.° de enero, 14 de abril, 1.° de mayo, 15 de setiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; y jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

Guatemala

En Guatemala, son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1.° de enero; el Jueves, Viernes y Sábado Santo; el 1.° de mayo; el 30 de junio; el 15 de setiembre; el 20 de octubre; el 1.° de noviembre; el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas; el 25 de diciembre; el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas; y el día de la festividad de la localidad.

Paraguay

En Paraguay los feriados nacionales son: 1.° de enero, Año Nuevo; 1.° de marzo, Día de los Héroes; Jueves y Viernes Santo; 1.° de mayo, Día del Trabajador; 15 de mayo, Día de la Independencia Nacional; 12 de junio, Día de la Paz del Chaco; 15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción; 29 de setiembre, Día de la Batalla de Boquerón; 8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé; y 25 de diciembre, Navidad.

Colombia

La ley 51 de 1983 dicta que, en Colombia, todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1.° de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1.° de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1.° de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Además, podrán disfrutar de los siguientes días: Jueves y Viernes Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Portugal

En Portugal, los festivos obligatorios son: 1.° de enero, Viernes Santo, Domingo de Pascua, 25 de abril, 1.° de mayo, Corpus Christi, 10 de junio, 15 de agosto, 5 de octubre, 1.° de noviembre, 1.° de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

El artículo 235 del Código de Trabajo de este país europeo explica que aunado a los feriados obligatorios, el Martes de Carnaval y el feriado municipal de la localidad pueden observarse como feriado, “mediante instrumento de regulación colectiva del trabajo o contrato de trabajo”.

Y por si aún se lo preguntaba le resumimos el cálculo: sí, hay países que tienen más días libres pagados que Costa Rica. Nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, tiene 11 fiestas en el calendario y Colombia más fechas, entre las que están varias festividades religiosas.