Costa Rica ya tiene condiciones para ser sede de arbitrajes internacionales

Empresarios y Estados ya pueden resolver conflictos aquí con abogados y leyes del mundo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Después de dos años de aprobada la ley de arbitraje internacional, el país ya está listo para ser sede de cualquier resolución de conflicto comercial a través de la mediación y conciliación.

Costa Rica ya cuenta con un centro de arbitraje internacional que tiene un reglamento para estos procesos: el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA), de la Cámara de Comercio. Aunque aún no ha participado en algún caso, ya ha recibido consultas de diversas partes del mundo.

Junto a esto, a diferencia de otros sistemas judiciales del mundo en que el arbitraje ha sido visto con recelo, en Costa Rica ha ocurrido lo contrario.

La Corte Suprema de Justicia es la que ha promovido el arbitraje internacional desde el inicio, pues reconoce el proceso como una forma alterna para resolver conflictos.

Además, como en los arbitrajes internacionales cabe la posibilidad de que en alguna etapa del proceso se requiera del auxilio del sistema judicial ordinario, la Corte capacitó a un grupo de jueces y magistrados sobre el tema.

Este paso que dio Costa Rica es la cereza en el pastel de una larga trayectoria, pues el país inició su camino en el arbitraje a nivel local hace 15 años, bajo la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social . Al menos 15 centros resuelven estos conflictos.

“Hay un issue de experiencia que es importante en el país y que hace que demos este paso muy seguros”, dijo Zoila Rosa Volio, presidenta del CCA.

En cualquier sitio

El arbitraje internacional no tiene fronteras.

Se hace en cualquier lugar del mundo que acuerden las partes, aplicando la ley que ellas decidan y con dos árbitros (abogados especialistas) escogidos (uno por cada parte) y el tercero seleccionado por esos dos.

Existen varios convenios internacionales, entre ellos la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (1958, en Nueva York) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje (suscrita en 1975, en Panamá).

Costa Rica es parte de esos dos tratados y además aprobó como ley interna la ley modelo de Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial) en el 2011.

Con estas leyes se armonizan las reglas y se facilita la uniformidad de criterios jurídicos entre los distintos países que las suscribieron, así como la certeza y seguridad de someterse a normas internas de los diferentes países.

“Necesitamos promover al país como sede de arbitrajes internacionales. Nos tienen que conocer. Eso será importante para lograr encadenamientos”, dijo José Rafael Fernádez, presidente de International Chamber of Commerce.

Añadió que se le ofrece seguridad al inversionista extranjero de que la sentencia del arbitraje que se dicte fuera o dentro del país puede ser ejecutada aquí, sin problema.

Para la ministra de Comercio Exterior, Anabelle González, era una obligación. “Costa Rica tenía que abrirse, sin límites. El arbitraje se respeta como una vía independiente y tenemos que aceptar que la realidad comercial actual impulsa al mundo a esto”, declaró.

Opción en auge

La globalización del comercio y los esfuerzos por la atracción de inversión ha obligado a los países a uniformar legislaciones, simplificar procedimientos y facilitar regulaciones.

Los inversionistas también han exigido una estandarización en la solución de controversias que les permita tener certeza y seguridad y esto hace que los países se vean en la obligación de aprobar las leyes sobre arbitraje comercial internacional.

Una de las ventajas que se le señala a este proceso, en comparación con la justicia ordinaria, es la rapidez.

Esto porque los árbitros deben decidir en un plazo determinado, y aunque haya que pagar por honorarios, la ganancia está en la menor duración del proceso.

Aunado a esto se hace hincapié en la confidencialidad del proceso, pues solo las partes y los abogados pueden tener acceso al expediente.

Respeto al modelo

Adicionalmente, no hay roce con la justicia ordinaria. La Sala I ha dicho que el arbitraje es un nuevo modelo de administración de justicia, desligado del institucional, en el que la participación del órgano judicial se encuentra reducida al mínimo.

Esto por respeto a la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en el conflicto.

Los jueces de la República intervendrían en estos procesos cuando haya que dictar medidas cautelares, recibir alguna prueba o dar nulidad al laudo (resolución del caso).

Magally Mc Lean, directora interina del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, dejó claro que los jueces nacionales no tienen que ver el proceso, ni valorarlo, sino solo revisar si la sentencia es nula

Es algo en lo que no hay conflicto. “Tenemos que entender que las reglas del juego a nivel internacional son diferentes, hay que responder con mayor rapidez”, dijo la presidenta de la Sala I, Anabelle León.