¿Cuándo un gasto es deducible del impuesto sobre la renta?

Columna Tributaria

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Próximos a la preparación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2018, es relevante repasar los requisitos establecidos para la deducción de los gastos, los cuales se deben cumplir en conjunto.

El gasto debe ser considerado útil, necesario y pertinente para la generación de renta gravable. Si el gasto no se logra relacionar con la generación de ingresos, difícilmente será considerado como deducible.

El gasto debe estar respaldado con comprobantes fehacientes. El respaldo por excelencia es la factura comercial y en algunos casos se hace indispensable contar con copia del contrato; como por ejemplo, servicios contratados con un proveedor del exterior.

En el caso que aplique, se deben practicar las retenciones. Hay ciertos gastos que por su naturaleza, corresponde aplicar alguna retención, y si ésta no se llega a realizar, el gasto sería no deducible. Es el caso de los salarios y bonificaciones que deben reportarse a la seguridad social y además, se les debe aplicar la retención del impuesto al salario, cuando corresponda.

Si el gasto es en efectivo, no puede superar tres salarios base. Cualquier gasto mayor a tres salarios base (431.000 * 3= 1.293.000) (aplicable para el periodo 2018) que sea pagado por un contribuyente, debe realizarse por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias o mediante tarjetas de crédito o débito. Caso contrario, el gasto debería considerarse como no deducible.

Si es un gasto entre partes vinculadas debe respaldarse con un estudio de precios de transferencia. Cada vez es más recurrente el rechazo de gastos o determinación de ajustes por temas de precios de transferencia; la Administración Tributaria se ha enfocado a verificar si el método utilizado es el correcto y muy importante la actualización de los comparables.

Si el contribuyente está registrado como receptor electrónico, debe realizar el proceso de aceptación. Este requisito se suma a la lista anterior a partir de la entrada en vigencia de la factura electrónica, y a partir del momento en que el contribuyente quede inscrito como receptor electrónico debe realizar el proceso de aceptación de la factura de compra, para lo cual, dispondrá de un plazo máximo de ocho días hábiles. Si se llega a realizar después, el gasto sería considerado como no deducible.