¿Debo presentar declaraciones de Renta para las sociedades inactivas?

Proyecto legislativo pretende que personas jurídicas sin actividad económica presenten declaración del impuesto

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Un proyecto de ley presentado por los diputados que conformaron la Comisión Legislativa de los “Panama Papers”, pretende que se cobre el impuesto de renta sobre las sociedades inactivas. De aprobarse dicha propuesta, sería una obligación fiscal que a mi parecer, no procedería.

Es importante destacar que se trata todavía de una propuesta de ley que aún se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente número 20.327, denominada “ley para la transparencia de las sociedades inactivas”.

Comencemos por entender qué es una sociedad inactiva. Es aquella que, creada y registrada ante el Registro Mercantil, no ha sido inscrita como contribuyente ante Tributación. La calificación de inactiva respecto de una sociedad mercantil, ha estado ligada a la ausencia de actividad económica, especialmente respecto del Impuesto de Renta.

Como nuestro impuesto de renta grava actividades profesionales o empresariales, si una sociedad no realizaba ninguna de las dos, no era de interés para este impuesto y al no serlo, no tenía más obligación que el pago del timbre de Educación y Cultura. Esto es lo que hasta hoy se aplica, para ilustrarlo, si dijéramos que es obligatorio para casarse conforme al rito católico, haber hecho la primera comunión, pero si usted no se casa por la Iglesia no tiene que hacer la primera comunión. Es lo mismo: si su sociedad no vende cosas o alquila espacios, o presta consultorías, por ejemplo, pues entonces no tiene que pagar impuesto de renta, y por eso tampoco, presentar declaración alguna.

Esto tiene sentido en la Costa Rica en donde las sociedades mercantiles son utilizadas para guardar cosas, o tener cosas: un lote, un local comercial. Pero en la Costa Rica que comienzan los legisladores a dibujar diferente, donde hay registro de accionistas, donde se cobra un impuesto anual a las sociedades (activas o no), y que quiere ser parte de la OCDE, las sociedades en tal dibujo dejan de ser cajas para guardar cosas. El proyecto de Ley que les comento pretende que, inscrita una sociedad en el Registro, quede de inmediato inscrita como contribuyente del Impuesto de Renta, bajo una premisa a mi parecer equivocada: “para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que realizan actividades lucrativas, todas las sociedades mercantiles.”

Es importante aclarar que en virtud del recién resucitado Impuesto a las Sociedades, todas las sociedades deben inscribirse ante la Dirección General de Tributación, pero eso no quiere decir que deban presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Control

Si lo que se quiere es controlar a las sociedades inactivas, pues entonces se norma para hacer un Registro de las mismas, obligándolas a entregar la información al Registro de beneficiarios, que entregan las activas, pero no se presume que realizan actividades lucrativas, pues eso trae problemas prácticos de gestión de bases de datos, de cumplimiento de obligaciones para organizar un patrimonio que son muy distintas a las que sí operan, tienen planillas, inventarios, préstamos y demás. Es como presumir que todo el que se case, es católico. Error.

Lo que sí es cierto, y quizá lo más importante en torno a esta discusión, es que el uso de sociedades para casi cualquier cosa, y como remedio a casi cualquier problema (en vez de hacer testamentos, para evitar embargos o para tener la colección de pingüinos de cerámica), está en franco cuestionamiento.

Costa Rica cuenta ya con legislación para la creación de un Registro de Beneficiarios Finales o Efectivos, y debe controlar el fraude, pero no generando presunciones de este tipo. Es como si para asegurar el amor, obligáramos a todo el mundo a casarse. ¿No funciona así verdad?