Deducibilidad de las primas de seguros

Columna Tributaria

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La Dirección General de Tributación emitió el Oficio 1017-17, que se refiere a la deducibilidad para la determinación de la base del impuesto sobre la renta, de las primas de seguro contratadas en el extranjero, así como del seguro sobre cuentas por cobrar y por caución.

En su respuesta partió de 2 disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el inciso ch) del artículo 8, que contempla dentro de los gastos deducibles “las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, contratadas con el Instituto Nacional de Seguros o con otras Instituciones aseguradoras autorizadas” y el inciso d) del artículo 9 que señala que no son deducibles los gastos ocasionados en el exterior, salvo los autorizados por esa ley.

Indicó que únicamente serían deducibles las primas de seguros contra siniestros de naturaleza similar a los enunciados en el inciso ch) del artículo 8 citado, inherentes a desastres naturales o derivados de acontecimientos cuya probabilidad, en caso de darse, originen daños muy cuantiosos, como por ejemplo inundaciones, huracanes, tifones, tsunamis, avalanchas o deslizamientos de tierra, sequías, tornados, tormentas tropicales, etc.

Además señaló que cuando la Ley hace alusión a “otras Instituciones aseguradoras autorizadas”, se refiere a la autorización emitida por la Superintendencia General de Seguros a las entidades aseguradoras con presencia física en Costa Rica, para que operen en el mercado costarricense; sean sociedades anónimas, cooperativas y sucursales de aseguradoras extranjeras, cuyo único fin sea la actividad aseguradora.

La Dirección concluyó que son deducibles únicamente lo pagado por concepto de gastos en el extranjero autorizados por Ley, es decir aquellas primas de seguros enunciadas en el inciso ch) del artículo 8 y contratadas con el INS o con las entidades autorizadas por la citada Superintendencia para operar en el mercado de seguros costarricense.